15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CÉSPEDES DIAZ ALEJANDRO

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8111-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8111-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fond

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica