2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ//COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MAIZ MANOZ S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1606-2018 RUC 1840092362-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de primero de febrero de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, César Torres Mesías, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por Isaías Gónzalez Calfunao en contra de Compañía Industrial y Comercial Maiza Hermanos S.A., sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundó su recurso en que la prueba rendida por las partes es absolutamente concordante y precisa a la hora de acreditar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo y al no reconocerlo así la sentenciadora, se aparta de la sana crítica, violando con ello las normas legales y los principios lógicos. Refiere que la multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas rendidas por las partes, deben conducir lógicamente a declarar que el accidente del trabajo se produce por un hecho imputable únicamente al trabajador, quien sabía perfectamente que la brida no podía moverse manualmente; por lo que malamente desde la perspectiva de la racionalidad puede sostenerse que las probanzas rendidas –o la ausencia de las mismas- son suficientes para generar convicción en el sentido que establece el sentenciador. Solicita invalide la sentencia recurrida y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el accidente del trabajo que sufriera don Isaías González Calfunao el día 2 de diciembre de 2017 encuentra su causa en el actuar negligente del propio trabajador, sin que a Compañía Industrial y Comercial Maiza Hermanos S.A. le asista responsabilidad, en razón de haber cumplido con su obligación de cuidado como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, rechazando la demanda por tal motivo; o bien rebaje ostensiblemente el monto a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, por las mismas razones ya señaladas, que llevan a establecer que el actor se expuso imprudentemente al daño, al realizar una conducta insegura que conocía perfectamente como aquella que no podía realizar. SEGUNDO: Que, de la revisión del recurso se advierte la existencia de un planteamiento incompatible con su índole, por cuanto el presente recurso es uno de derecho estricto lo que supone colocar a la Corte en posición de resolver un determinado y preciso error, sin ambigüedades y sin posibilidad de subsidiariedad, exigencia que no respeta el recurrente en la medida que desarrolla argumentaciones que pretenden una alternatividad. En efecto, el recurrente pide que, se desestime la indemnización solicitada o se la rebaje, cuestión que pugna con la naturaleza del recurso que se dedujo. TERCERO: Que, por consiguiente, fuerza es concluir el rechazo del arbitrio intentado y que se examina. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código Laboral, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de primero de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-457-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. A los folios 254470 y 262045: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-1606-2018 RUC 1840092362-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de primero de febrero de dos mil diecinueve, el juez titular de dicho tribunal, César Torres Mesías, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo de

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