SIN INFORMACION

COMERCIAL AGRICOLA Y AUTOMOTORA COLCHAGUA LIMITADA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del mérito de lo obrado en los expedientes administrativos Rol 521-2008, 1.104-2010, 10.017-2012, 10.245-2013 y 10.023-2016 de la Tesorería Provincial de Colchagua-San Fernando, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación las resoluciones, dictadas en dichos expedientes, que rechazaron los incidentes de abandono del procedimiento deducidos en ellos. Estos recursos fueron presentados dentro de plazo, pero el Juez sustanciador no los concedió por estimarlos improcedentes, atendido que no existe norma expresa que conceda el recurso ni una remisión de las normas que regulan esa etapa procesal, a las normas del Código de Procedimiento Civil, que contemplen tal mecanismo impugnatorio. Por lo anterior, el contribuyente recurre de hecho, argumentando que las resoluciones recurridas son sentencias interlocutorias que resultan apelables, por lo señalado en el artículo 2 del Código Tributario. Finalmente, informa el recurrido, indicando que la fase administrativa no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar sus resoluciones, ya que dicha tramitación es de única instancia. Agrega, además, que el derecho procesal es de orden público y por lo tanto, sus normas deben interpretarse restrictivamente, por lo que pide se rechace el recurso de hecho. SEGUNDO: Que, en primer término, cabe precisar que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la vigencia del procedimiento. TERCERO: Que, establecido lo anterior, atendida su naturaleza jurídica, las resoluciones impugnadas resultan apelables, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2° del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que contribuye a ese razonamiento el artíc

Fallo

se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, por el abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero y se declara que los recursos de apelación deducidos por el contribuyente el día diecisiete de abril de dos mil diecinueve, en contra de las resoluciones dictadas con fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve en los expedientes administrativos Rol 521-2008, 1.104-2010, 10.017-2012, 10.245-2013 y 10.023-2016 de la Tesorería Provincial de Colchagua-San Fernando, resultan admisibles. Encontrándose los expedientes en poder de esta Corte, reténganse los mismos para su conocimiento y resolución. Procédase a su ingreso por la Unidad de Causas. Agréguese copia autorizada de esta resolución en cada uno de los autos tenidos a la vista y procédase, en su oportunidad, a su vista conjunta, una en pos de la otra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 690-2019-Rec. Hecho Civil

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Rancagua, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del mérito de lo obrado en los expedientes administrativos Rol 521-2008, 1.104-2010, 10.017-2012, 10.245-2013 y 10.023-2016 de la Tesorería Provincial de Colchagua-San Fernando, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación las resoluciones, dictadas en dichos expedientes, que rechazaron lo

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