SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS/FERNANDEZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña María Gabriela Ilabaca Toledo, abogada, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, con domicilio que indica, quien interpone recurso de protección en contra del Presidente del Comité de Administración de la Comunidad “Edificio los Presidentes” don Avelino Fernández y de su administradora doña Ana Azocar Guerrero. Funda su recurso en que los recurridos han incurrido en la actuación arbitraria e ilegal consistente en el corte de suministro de energía eléctrica del inmueble ubicado en calle Dieciocho de Septiembre n°671, oficina 305, de la comuna y ciudad de Chillán, lugar donde se encuentra radicada la oficina regional del Instituto Nacional de Estadísticas. Refiere que con fecha veinticuatro de junio del presente año, se le comunicó a don Horacio Galaz Enríquez, Director Regional del Bio Bio, de que se procedería al corte del suministro de energía eléctrica por no pago de gastos comunes, quien a su vez se comunica con los recurridos para manifestarle el desconocimiento de dicha deuda y solicitarle la no aplicación de la medida. Posteriormente el señor Galaz toma contacto con el propietario del inmueble el que señala no registrar deudas por concepto de gastos comunes y que el cobro sería presumiblemente de reparaciones mayores las cuales siempre ha impugnado su procedencia y legalidad. Añade que los documentos de cobro de gastos comunes no indicaban la existencia de la supuesta deuda ni menos se le ha remitido a la oficina regional ningún documento que dé cuenta de la misma. Hace presente que el INE ha hecho uso interrumpido del inmueble del año 2012. Agrega que sin perjuicio de lo anterior con fecha 25 de junio de 2019 se procedió al corte de suministro de energía eléctrica de la oficina objeto del recurso, con el consecuente impacto en la gestión de la institución, impidiendo el ejercicio de la función pública en la Región de Ñuble. Señala que la medida impugnada consistente en el corte de suministro eléctrico acto ileg

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el interpuesto por María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, en contra del presidente del Comité de Administración de la Comunidad “Edificio los Presidentes” don Avelino Fernández y de su administradora doña Ana Azocar Guerrero, y en consecuencia se deja sin efecto la medida de corte del servicio de suministro eléctrico del inmueble ubicado en calle dieciocho de septiembre n°671, oficina 305, Edificio Los Presidentes, de la comuna y ciudad de Chillán, debiendo las recurridas arbitrar de inmediato las medidas pertinentes para reestablecerlo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 806-2019-PROTECCION. 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de julio de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece doña María Gabriela Ilabaca Toledo, abogada, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, con domicilio que indica, quien interpone recurso de protección en contra del Presidente del Comité de Administración de la Comunidad “Edificio los Presidentes” don Avelino Fernández y de su administradora doña Ana Azocar G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica