CCAF LOS ANDES/MUÑOZ - (LTE)
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, agrega el precepto, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Ahora bien, resulta evidente que el ejecutante ha tenido fundamento plausible para litigar en la presente tercería de posesión, desde que el embargo de los bienes que en definitiva resultaron excluidos del mismo fue practicado en el domicilio del padre de la propia ejecutada, de forma tal que no resulta razonable estimar que se ha procedido por la demandante sin sustento. En tales condiciones, la condena en costas no resulta procedente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 25 del expediente digital, sólo en cuanto por su decisión signada I- condena en costas al ejecutante demandado de tercería, y se declara en su lugar que se exime a CCAF del pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10617-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá
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