1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ CRISTIE YOHANN GALLARDO MANCILLA

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos Rit O-247-2018 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la que se condenó a Cristie Yohann Gallardo Mancilla a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual agravado impropio, en la persona de la menor Testigo reservado 1, de once años de edad, perpetrado en la comuna de Pudahuel el 15 de febrero de 2016. Se le condenó además a las accesorias legales, quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad por diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y se decretó la toma de huella genética. En contra de la sentencia, el abogado Juan Carlos Gómez Becerra, por la defensa dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y solicitó que se anule el juicio oral y la sentencia y que se ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista el día veinticinco de junio del año en curso, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

Considerando: 1°) La defensa sostiene que el juicio oral y la sentencia a que se refiere su libelo deben ser anulados por concurrir la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación a la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Expone que el

Fallo

fallo se fundamenta, para arribar a su conclusión condenatoria, en los dichos de la víctima, que no puede considerarse un medio de prueba, en testimonios de oídas de lo aseverado por la propia víctima y en una prueba pericial científica que no da cuenta de hechos que permitan probar el abuso sexual. Afirma que la sentencia contiene una justificación interna pero no una justificación externa que es aquella que permite la corrección o veracidad de las premisas. Agrega que no se ha dado cumplimiento a la obligación de valorar la prueba dentro de los límites establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal pues no se ha empleado la debida racionalidad en la valoración de la prueba ni en sus conclusiones puesto que la participación de su representado en los hechos no ha sido corroborada por ninguna prueba rendida, pues solo está la declaración de la víctima y eso no es suficiente. Finalmente alude a los principios in dubio pro reo y última ratio y refiere que la sentencia arribó a una conclusión errónea que condujo a la condena de su representado. 2°) Que el artículo 374 del Código Procesal Penal, prescribe como motivo absoluto de nulidad el que la sentencia omita, entre otros, el requisito de la letra c) del artículo 342, este último en relación al artículo 297. Conforme a ello, y al tenor del recurso, corresponde examinar si el fallo impugnado en la valoración que hizo de la prueba respetó los principios de lógica y las máximas de la experiencia, permitiendo con su fun

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Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos Rit O-247-2018 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la que se condenó a Cristie Yohann Gallardo Mancilla a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual agravado imp

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