C/ JESUS SAMUEL RUCAL QUILAPAN
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC N°1800708503-2, del Quinto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, la Defensa Privada de Alvaro Patricio Fredes Villarroel, Cesar Antonio Lillo Lagos y Jordan Alejandro Acevedo Zúñiga, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de mayo del año en curso, que los condenó como autores de un delito de robo con intimidación, por un hecho ocurrido el día 23 de julio del año 2018, a sufrir la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo. Sostiene la recurrente que el fallo impugnado incurre en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente, que los sentenciadores del grado vulneraron garantías de sus representados ya que no es efectivo que exista certeza jurídica para determinar la responsabilidad penal de sus representados, estima que no hay antecedentes como exige el artículo 297, el artículo 340, del Código Procesal Penal, en relación al artículo 8 de la Ley 20.000 todo lo cual infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada, dictándose otra en su reemplazo, en la que, conforme a derecho, se absuelva a sus defendidos. Con fecha 25 de junio último se llevó a efecto la audiencia fijada para conocer del recurso, escuchándose al abogado recurrente, oportunidad en la que el Ministerio Público por su parte se opuso al mismo por no configurarse en la especie la causal invocada, y, finalizadas las intervenciones, se fijó la audiencia del día de hoy para dar lectura a la presente sentencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia antes individualizada, en base a la causal de nulidad también ya expresada, contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haber incurrido el
Fallo
fallo impugnado incurre en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente, que los sentenciadores del grado vulneraron garantías de sus representados ya que no es efectivo que exista certeza jurídica para determinar la responsabilidad penal de sus representados, estima que no hay antecedentes como exige el artículo 297, el artículo 340, del Código Procesal Penal, en relación al artículo 8 de la Ley 20.000 todo lo cual infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada, dictándose otra en su reemplazo, en la que, conforme a derecho, se absuelva a sus defendidos. Con fecha 25 de junio último se llevó a efecto la audiencia fijada para conocer del recurso, escuchándose al abogado recurrente, oportunidad en la que el Ministerio Público por su parte se opuso al mismo por no configurarse en la especie la causal invocada, y, finalizadas las intervenciones, se fijó la audiencia del día de hoy para dar lectura a la presente sentencia. Y CONSIDERANDO: Primero: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia antes individualizada, en base a la causal de nulidad también ya expresada, contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haber incurrido el f
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Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RUC N°1800708503-2, del Quinto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, la Defensa Privada de Alvaro Patricio Fredes Villarroel, Cesar Antonio Lillo Lagos y Jordan Alejandro Acevedo Zúñiga, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de mayo del año en curso, que los condenó como autores de un
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