JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TIERRA AMARILLA

SUB.COMISARIA DE CARABINEROS TIERRA AMARILA/ ARRIOS CEREZO, MARION MACARENA

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1°) Que la resolución de foja 114, simplemente tuvo “por acompañados”, los documentos del segundo otrosí de la presentación de fojas 109 y siguientes, pero sin resolver su agregación con citación o bajo el apercibimiento legal respectivo. 2°) Que el defecto referido precedentemente, se reprodujo en idénticos términos tratándose de la totalidad de los documentos acompañados por ambas partes en la audiencia de fojas 149 y siguientes. 3°) Que el ordinario de foja 163 emitido por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, aparece anexado al proceso, pero sin ninguna resolución que ordene su agregación en forma legal, esto es, con citación o bajo el apercibimiento legal respectivo. 4°) Que los defectos anteriormente señalados invalidan lo actuado en autos, toda vez que el tribunal a quo, habiendo valorado todas dichas probanzas y sin haberlas agregado legalmente al proceso, impidió a las partes hacer uso de su derecho a impugnarlas, cuestión que, además, constituye contravención a los trámites esenciales consagrados en el numeral 5° del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil. 5°) Que, por otra parte, el testigo Sandro Federico Bordones Alquinta, fue tachado a foja 152, reservando el tribunal a quo su resolución para la sentencia definitiva, sin haber emitido, no obstante, pronunciamiento alguno en esta última a su respecto. 6°) Que los vicios anteriormente señalados, obligan a esta Corte a anular de oficio la sentencia y el procedimiento, en uso de la facultad contemplada en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en relación a lo dispuesto en el artículo 775 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones, citas legales y procediendo de oficio, SE INVALIDA la sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 174 y siguientes, retrotrayéndose la causa al estado que el Juez no Inhabilitado que corresponda, proceda a tener por acompañados en la forma prevista por la ley y

Fundamentos

motivos 1°) a 3°) de este fallo, para luego y transcurridos los plazos que correspondan, traiga los autos para dictar sentencia, procediendo oportunamente a cumplir dicho trámite, resolviendo además la tacha formulada a foja 152. Tratándose del recurso de apelación en alzada, estese a lo resuelto precedentemente. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-23-2019. En Copiapó, a doce de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y procediendo de oficio, SE INVALIDA la sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 174 y siguientes, retrotrayéndose la causa al estado que el Juez no Inhabilitado que corresponda, proceda a tener por acompañados en la forma prevista por la ley y conforme a la naturaleza de tales instrumentos, los documentos consignados en los motivos 1°) a 3°) de este fallo, para luego y transcurridos los plazos que correspondan, traiga los autos para dictar sentencia, procediendo oportunamente a cumplir dicho trámite, resolviendo además la tacha formulada a foja 152. Tratándose del recurso de apelación en alzada, estese a lo resuelto precedentemente. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-23-2019. En Copiapó, a doce de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°) Que la resolución de foja 114, simplemente tuvo “por acompañados”, los documentos del segundo otrosí de la presentación de fojas 109 y siguientes, pero sin resolver su agregación con citación o bajo el apercibimiento legal respectivo. 2°) Que el defecto referido precedentemente, se reprodujo en idénticos términos tratándo

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