SERGIO TAPIA OJEDA CONTRA DIRECTORA CORPORACION JUDICIAL DE QUILPUE
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que del examen del recurso de protección no se advierte la existencia de hechos que importen un acto u omisión que afecte algunas de las garantías establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional; y
Fundamentos
considerando además que la pretensión del actor es una cuestión que ya se encuentra bajo el amparo del derecho en razón del procedimiento iniciado ante el Juzgado de Familia de Quilpué, no siendo esta la vía idónea para tales efectos, y visto lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que corresponda ejercitar por la vía pertinente. En cuanto a los documentos, por acompañados. En cuanto a lo orden de no innovar, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10264-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 3 Tres C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo Folio Nº 63568, a fojas 3: Visto: Atendido que del examen del recurso de protección no se advierte la existencia de hechos que importen un acto u omisión que afecte algunas de las garantías establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional;
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