BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GONZÁLEZ ARAYA, BESSIE
Rol
Fecha
11 de julio de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Y teniendo únicamente presente que el documento acompañado por la tercerista denominado “registro de bienes raíces”, emanado de la empresa Equifax, atendida su data, no resulta idóneo para acreditar que el deudor de autos efectivamente carezca de otros bienes aptos para ser embargados, por lo que no altera el razonamiento vertido por el juez a quo para dictar la resolución en alzada y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 258-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministro titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y la abogado integrante señora Maritza Cortés Cortés. En La Serena, a once de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Y teniendo únicamente presente que el documento acompañado por la tercerista denominado “registro de bienes raíces”, emanado de la empresa Equifax, atendida su data, no resulta idóneo para acreditar que el deudor de autos efectivamente carezca de otros bienes aptos para ser embargados, por lo que no altera el razonamiento vertido por el juez
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