TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA MARCO ANDRE LILLO CORONADO

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1600711803-5, RIT O-196-2019, el defensor penal público, don Yon Sin Sánchez Kong, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veinte de mayo pasado, complementada el 22 del mismo mes y año, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces titulares, sres. Juan Pozo Araya y Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y destinado, sr. Carlos Morales Aguirre, que condena a Marco André Lillo Coronado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El defensor sr. Sánchez, para exponer la causal de nulidad, comienza describiendo los hechos de la acusación, consistentes, en resumen, en que el 29 de julio de 2016, alrededor de las 13:55 horas, en circunstancia que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo en la Ruta A-16, en la salida hacia el sector La Pampa de Alto Hospicio, sorprendieron al vehículo PPUHGCP-68, marca Toyota, modelo Vitz, color negro, conducido por el acusado, constatando que no contaba con su licencia de conducir, y al registrar el móvil encontraron un cosmetiquero negro con estampado de color, que contenía 7 envoltorios con hierba seca similar a la marihuana, sustancia que sometida a la prueba de campo, arrojó coloración positiva para THC, con peso de 15 gramos 700 miligramos, además de la suma de $ 21.580 en efectivo; agregando que realizado el juicio, el tribunal desestimó su alegación de absolución fundada en que el sentenciado desconocía la existencia del cosmetiquero y su contenido. Más adelante se refiere a los hechos que el tribunal consideró probados, los que reproduce, señalando a continuación que la especie sólo se encontraba de manera circunstancial

Fundamentos

considerando noveno descarta la tesis absolutoria, pero no logra explicar de forma clara, lógica y completa cómo atribuye el porte, posesión o transporte al acusado, en circunstancias que el único funcionario policial que registró el vehículo señaló que el cosmetiquero estaba cerrado, descubriendo la droga al abrirlo; que además del acusado, iba en el vehículo una mujer, María Veas Barraza; y que no se explica cómo se arriba a la convicción de que el imputado estaba efectivamente en poder del cosmetiquero, considerando que es un artículo de mujer, y que estaba acompañado por la sra. Veas. A la conclusión pide se acoja el recurso, se invalide sentencia y juicio, remitiéndose los antecedentes al tribunal para la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. CUARTO: Pues bien, el recurso se rechazará porque, al margen de ser ciertos los basamentos doctrinarios atingentes a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que el libelo únicamente revela una disconformidad con la condena ya que, en opinión del recurrente, se acreditó que el cosmetiquero, además de ser un artículo de mujer, no era del sentenciado, en el vehículo iba una mujer con él y antes lo habían acompañado otras vinculadas familiarmente a él, y que el artículo en cuestión era de una de ellas; sin embargo, basta dar lectura a la sentencia para entender satisfecha la carga legal de fundar la sentencia de manera suficiente para justificarla y ser comprendida por terceros, todo lo cual consta a partir del raciocinio séptimo, de suerte que la sentencia no merece reproche en el sentido discutido, siendo innecesario describir pormenorizadamente los raciocinios de los jueces, que existen y se corresponden con los antecedentes fácticos, razones por las que, como se dijo, se rechazará el medio de impugnación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado, sr. Yon Sin Sánchez Kong, defensor penal, en contra de la sentencia dictada el veinte de mayo último, complementada el veintidós del mismo mes y año, en los autos RUC 1600711803-5, RIT O-196-2019. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro Sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 156-2019 Penal. 1

Fallo

fallo el tribunal determina la existencia de la participación de su defendido en el ilícito, y el considerando noveno descarta la tesis absolutoria, pero no logra explicar de forma clara, lógica y completa cómo atribuye el porte, posesión o transporte al acusado, en circunstancias que el único funcionario policial que registró el vehículo señaló que el cosmetiquero estaba cerrado, descubriendo la droga al abrirlo; que además del acusado, iba en el vehículo una mujer, María Veas Barraza; y que no se explica cómo se arriba a la convicción de que el imputado estaba efectivamente en poder del cosmetiquero, considerando que es un artículo de mujer, y que estaba acompañado por la sra. Veas. A la conclusión pide se acoja el recurso, se invalide sentencia y juicio, remitiéndose los antecedentes al tribunal para la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. CUARTO: Pues bien, el recurso se rechazará porque, al margen de ser ciertos los basamentos doctrinarios atingentes a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que el libelo únicamente revela una disconformidad con la condena ya que, en opinión del recurrente, se acreditó que el cosmetiquero, además de ser un artículo de mujer, no era del sentenciado, en el vehículo iba una mujer con él y antes lo habían acompañado otras vinculadas familiarmente a él, y que el artículo en cuestión era de una de ellas; sin embargo, basta dar lectura a la sentencia para entender satisfecha la carga legal de fundar la sentencia de m

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1600711803-5, RIT O-196-2019, el defensor penal público, don Yon Sin Sánchez Kong, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veinte de mayo pasado, complementada el 22 del mismo mes y año, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, compuesta por los jueces titulares, sres. Juan Pozo Araya y Felipe Orti

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