SIN INFORMACION

OLGUÍN/INTENDENCIA VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A fojas 7, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Jorge Suárez Del Toro, de nacionalidad cubana, domiciliado en Covadonga N°298, la Ligua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3707 de 21 de junio de 2019, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que el amparado no ha sido condenado por tribunal alguno, y que no ha sido notificado de ninguna acción penal seguida en su contra y, para el caso que se haya hecho, se ha producido la extinción de la persecución del supuesto delito, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3707 de 21 de junio de 2019, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. A fojas 20, rola informe de la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado personalmente en dependencias de la Brigada de Investigación Criminal de La Ligua, remitiéndose los antecedentes a la Intendencia Regional, quedando sujeto a la firma periódica ante la referida unidad policial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 3707 de 21 de junio de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Suárez Del Toro, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3707 de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue de la opinión de rechazar el recurso amparo atendido lo prevenido en el artículo 15 del Decreto Ley N°1094 de 1975 del Ministerio del Interior y los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-477-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja. 39 Treinta y Nueve Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 7, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Jorge Suárez Del Toro, de nacionalidad cubana, domiciliado en Covadonga N°298, la Ligua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, a

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