SIN INFORMACION

PINO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de doña Celinda Alejandra Pino Carreño, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la Resolución Ordinario N°276/2019, de manera ilegal y arbitraria rechazó postulación del amparado. Señala que la amparada cumple condena de tres años y un día, en causa RIT 4607-2016 del Juzgado de Garantía de San Antonio por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, más otra pena de 2 años por el mismo delito en causa RIT 15.869-2012 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, iniciando su condena el 21 de marzo de 2017 hasta el 13 de julio de 2021. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” y que ha cumplido el tiempo mínimo de dos tercios de la pena. Sostiene que pese a cumplir con los requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó su postulación “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, unido al tiempo que le resta para cumplir la sanción impuesta, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Señala que, si bien se ha visto imposibilitada de un plan de intervención por la fecha del nuevo requisito, la interna ha dado pruebas de su reinserción social, agregando que el informe sicosocial el sólo orientador y no vinculante ni requiere prueba absoluta de estar completamente rehabilitado. Solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A fojas 16 rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de San Antonio, remitiendo todos los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado. A fojas 20 rola informe del Ministro Sr. Mera, Presid

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, consignando que, si bien la interna posee potenciales laborales y redes de apoyo que favorecerían una reinserción en el medio libre, debe clarificar un posible egreso con la finalidad de favorecer el apego con sus hijos, con quienes no posee vinculación regular, indicando que en el medio libre la interna mantenía consumo de sustancias, lo que generó vinculación con pares desajustados que generaron una inserción delictual tardía, no siendo recomendable que la interna opte al beneficio de la libertad condicional. Manifiesta que de acuerdo a la ley la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que fue debidamente cumplida. A fojas 21, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad.” Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Quinto: Que, por su parte, la deci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 1 a favor de doña Celinda Alejandra Pino Carreño y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-490-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 24 Veinticuatro. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de doña Celinda Alejandra Pino Carreño, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustr

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