SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES MULTIEXPORT S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que la abogado doña Daniela Fuentes Silva, en representación de la denunciada, Salmones Multiexport S.A., ha presentado recurso de apelación, en contra de la resolución del 4 de Junio de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros, recaída en los autos caratulados "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Salmones Multiexport S.A.", rolados con el número C-215-2019, por medio de la cual se rechazó, sin costas, la excepción de incompetencia deducida; solicitando, en definitiva, que se "enmiende con arreglo a derecho, la resolución recurrida, revocándola y, en consecuencia, acoja la excepción de incompetencia deducida, con expresa condenación en costas.". En el día de la vista de la causa, no se anunciaron los abogados litigantes de las partes. · reproduciendo la resolución en alzada, ya individualizada. · TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente fundamentó su recurso de apelación, señalando que la presente causa se inició por denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Sernapesca, por no haber informado en su totalidad los tratamientos terapéuticos de antiparasitarios aplicados a los peces del Centro de Cultivo “DELTA” (Código n° 110519), durante los meses de Agosto y Octubre de 2017, circunstancia que, importaría la transgresión de una serie de disposiciones legales y reglamentarias que señala, de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 124 la Ley General de Pesca y Acuicultura (en lo sucesivo LGPA), incisos 5° y 6° del artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República y de las normas referidas a la legalidad contenidas en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental e inciso final del artículo 8° del DS. 129 que “Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen” que deja sin efecto el Decreto n° 464 de 1995, dispone que “La información debe ser entregada mediante el “Sistema de Informac
Fundamentos
considerando n° 4 que “el centro de cultivo corresponde a la concesión acuícola inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) bajo el código N° 110519, denominado “Delta” en la Agrupación de Concesiones de Salmones n° 32, Sur Punta Delta, Canal Puyuhuapi, comuna de Cisnes, Región de Aysén”. Agrega que, así queda de manifiesto que el principio de ejecución de la infracción denunciada se verifica en este centro denominado “Delta” ubicado en la comuna de Puerto Cisnes y que es irrelevante que la información requerida por el Servicio sea traspasada internamente a las oficinas del titular del centro ubicada en otro territorio. TERCERO: Que, cabe tener como hechos, hasta ahora, no discutidos, que el centro de cultivo "Delta", cuyo titular es la denunciada, se encuentra ubicado en la Undécima Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, y que los peces que allí se sembraron fueron objeto de tratamientos terapéuticos y farmacológicos (profilácticos, reconoce la denunciada), lo que no habría sido informado (según la denuncia) en la forma y periodicidad exigida de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos 319/2001 y 129/2013. CUARTO: Que, este tipo de materias, tratándose del ejercicio del Ius Puniendi del Estado, implica que tratándose de infracciones que son objeto de sanción, esta parte del Derecho Administrativo Sancionador participa, necesariamente, de los principios que informan el Derecho Penal, a cuyo respecto, primeramente, ha de considerarse lo dispuesto por el artículo 124, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone: "Corresponderá el conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubieren tenido principio de ejecución.". De otra parte, el artículo 157, del Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a las Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía, dispone que: "Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio.", agregando en su inciso tercero, que: " El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.". QUINTO: Que, como se dijo, las partes no controvierten el hecho de que el centro de cultivo denunciado, "Delta", de cuya concesión es titular la denunciada, se encuentra ubicado, en la comuna de Cisnes, Provincia de Aysén de la Undécima Región, precisamente, en la jurisdicción del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén. SEXTO: Que, no es un hecho discutido por las partes que los peces que en dicho Centro se cultivan, fueron objeto de tratamientos terapéuticos y/o profilácticos por lo que, el principio de ejecución de la infracción, esto es, el tratamiento a que fueron sometidos los peces y que no fue informado al Servicio, fue cometido en el lugar en que se encue
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de Junio del año dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de incompetencia intentada por la denunciada, en lo principal de su escrito, sin costas del recurso, por estimarse que la apelante tuvo motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción de la Ministro Titular doña Alicia Araneda Espinoza. Rol n° 95-2019.- (Civil) Se deja constancia que no firma la presente sentencia, el Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del presente acuerdo, se encuentra haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a once de Julio del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que la abogado doña Daniela Fuentes Silva, en representación de la denunciada, Salmones Multiexport S.A., ha presentado recurso de apelación, en contra de la resolución del 4 de Junio de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros, recaída en los autos carat
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