BANCO FALABELLA/ARAYA
Rol
Fecha
11 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que lo apelado es la resolución que recibió a prueba la tercería de posesión, que conforme a lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil debe recibir tramitación incidental, resultando entonces aplicable el artículo 90 inciso final del mismo cuerpo legal que establece que dicha resolución es inapelable, y visto lo dispuesto por el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, deducido por la tercerista, contra la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1750-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, deducido por la tercerista, contra la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1750-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas 7 Siete Certifico: Que el Ministro Sr. Gómez, la Ministra suplente Sra. Echeverria y la Fiscal Judicial Sra. Latham, declaran afectarles la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la Empresa CMR Falabella. Certifico que el Abogado integrante Sr. Alberto Balbontín, manifiesta que, para resguardar lo dispuesto en el artículo 19 N
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