1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

BANCO FALABELLA/ARAYA

Rol

Fecha

11 de julio de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido que lo apelado es la resolución que recibió a prueba la tercería de posesión, que conforme a lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil debe recibir tramitación incidental, resultando entonces aplicable el artículo 90 inciso final del mismo cuerpo legal que establece que dicha resolución es inapelable, y visto lo dispuesto por el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, deducido por la tercerista, contra la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1750-2019.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, deducido por la tercerista, contra la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1750-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas 7 Siete Certifico: Que el Ministro Sr. Gómez, la Ministra suplente Sra. Echeverria y la  Fiscal Judicial Sra. Latham,  declaran afectarles la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la Empresa CMR Falabella. Certifico que el Abogado integrante Sr. Alberto Balbontín, manifiesta que, para resguardar lo dispuesto en el artículo 19 N

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