MP C/ JAVIER IGNACIO CASTILLO SALDANA
Rol
Fecha
11 de julio de 2019
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Víctor Moraga San Martín, Defensor Penal Público Licitado, en representación del acusado Javier Castillo Saldaña, en causa R.I.T. N°40-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de junio del presente año que condenó a su representado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la codena como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 176 en relación con el artículo 195, ambos de la Ley 18.290 del Tránsito, cometido el día 18 de febrero del año 2018 en la ruta L 551 kilómetro 5, sector Los Cristales de la comuna de Longaví. Segundo: Que el recurso se funda en la causal establecida en el Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 432 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que en relación con el arbitrio en estudio, el recurrente sostiene que la sentencia recurrida, en su valoración de la prueba, infringió los principios de la lógica, en específico, el de razón suficiente. Refiere que el fallo impugnado en su
Fundamentos
considerando noveno establece los hechos que se tienen por probados en los siguientes términos: “Con fecha 18 de febrero de 2018, alrededor de las 08:00 horas, en la vía pública de Longaví, ruta L 551, altura del KM 5, sector Los Cristales, Javier Ignacio Astudillo Saldaña, conduciendo un automóvil marca “Chevrolet”, modelo “Vivant”, color gris, año 2005, placa patente YY 2866, atropella al peatón Florín del Carmen Cabrera Rodríguez, quien cae al suelo, resultando con lesiones consistentes en fractura de fíbula y tibia de pierna izquierda con tiempo de enfermedad e incapacidad superior a 31 días, no deteniéndose Castillo Saldaña en el lugar, continuando su marcha sin prestar auxilio al lesionado que quedó en el suelo y sin avisar a la autoridad del accidente ocurrido.” Refirió que el tribunal da por establecida la existencia del hecho ilícito y la participación de su representado valorando la declaración de la víctima como fundamento para su decisión de condena; sin embargo, nada dice respecto a aquella parte de su declaración que se refiere a la actitud de su representado. Señaló que la víctima al declarar expresó que el acusado se había detenido más adelante, que “vio que estuviera vivo“ y que se fue del lugar, no existiendo en la sentencia un procedimiento lógico para no dar credibilidad a esa parte del testimonio, coincidente con la teoría del caso de la defensa y el relato del condenado; lo mismo ocurre respecto del testimonio del Carabinero don Mario Gonzalo Méndez Gutiérrez, que dio cuenta de lo dicho por personas que estaban en el lugar, las que señalaron que el conductor se había detenido. Adujo que nuevamente el tribunal, para descartar los dichos incorporados en juicio por la declaración del funcionario de Carabineros, no cumplió con el requisito de elaborar el desarrollo argumentativo, dando por efectivo el dato entregado de la patente y demás características del vehículo de manera informal y “al pasar” por personas que estaban en el lugar, pero descarta aquella parte de su declaración que hace alusión al hecho de que su representado detuvo la marcha y que sólo se retiró del lugar después de que terceros prestaran ayuda a la víctima. Refiere que para el Tribunal fue insuficiente para establecer que el acusado detuvo su marcha en los términos que exige la norma en cuestión respecto de los dichos del acusado, ya que si bien el funcionario de Carabineros Méndez habla de una información recibida en el sitio del suceso respecto de la detención de un conductor que se bajó, consideró que dicho antecedente era vago. Expone que se evidencia de las citas de la sentencia recurrida la infracción a las reglas de la lógica, a la falta de razón suficiente, ya que aprecia o valora sólo ciertos aspectos de las declaraciones de la víctima y de los testigos, pero desestima aquellas que permiten tener por establecido que el acusado se detuvo. Añadió que en el juicio su representado prestó declaración, renunciando a su derecho a guardar silencio, señ
Fallo
fallo impugnado en su considerando noveno establece los hechos que se tienen por probados en los siguientes términos: “Con fecha 18 de febrero de 2018, alrededor de las 08:00 horas, en la vía pública de Longaví, ruta L 551, altura del KM 5, sector Los Cristales, Javier Ignacio Astudillo Saldaña, conduciendo un automóvil marca “Chevrolet”, modelo “Vivant”, color gris, año 2005, placa patente YY 2866, atropella al peatón Florín del Carmen Cabrera Rodríguez, quien cae al suelo, resultando con lesiones consistentes en fractura de fíbula y tibia de pierna izquierda con tiempo de enfermedad e incapacidad superior a 31 días, no deteniéndose Castillo Saldaña en el lugar, continuando su marcha sin prestar auxilio al lesionado que quedó en el suelo y sin avisar a la autoridad del accidente ocurrido.” Refirió que el tribunal da por establecida la existencia del hecho ilícito y la participación de su representado valorando la declaración de la víctima como fundamento para su decisión de condena; sin embargo, nada dice respecto a aquella parte de su declaración que se refiere a la actitud de su representado. Señaló que la víctima al declarar expresó que el acusado se había detenido más adelante, que “vio que estuviera vivo“ y que se fue del lugar, no existiendo en la sentencia un procedimiento lógico para no dar credibilidad a esa parte del testimonio, coincidente con la teoría del caso de la defensa y el relato del condenado; lo mismo ocurre respecto del testimonio del Carabinero don Ma
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Talca, once de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Víctor Moraga San Martín, Defensor Penal Público Licitado, en representación del acusado Javier Castillo Saldaña, en causa R.I.T. N°40-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de junio del presente año que condenó a su represent
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