LÓPEZ/CONSTRUCCION INGENIERIA Y MONTAJES S.A
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto; Se reproduce la sentencia anulada del 26 de julio de 2018, con excepción del párrafo que comienza con “El recargo de 30% sobre indemnización por años de servicios” de su razonamiento 10°, el que se elimina. Asimismo, se suprime de lo resolutivo la expresión “c) $802.518.- por concepto del aumento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo;”. Por su parte, se reproduce del fallo de invalidación su
Fundamentos
considerando 11°. Y teniendo además presente: Primero: Que, el artículo 168 del Código del ramo, dispone: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; Segundo: Que, el aumento de la indemnización en un treinta por ciento requiere una temporalidad mínima y al extenderse la relación laboral por un periodo menor a un año, la actora no resulta beneficiada con el recargo tratado en la norma antes transcrita. En mérito de lo razonado, citas legales y lo dispuesto en los artículos 1, 4 inciso 1°, 5, 6, 7, 44, 58, 63, 67, 73, 161 inciso primero, 162, 163, 168 a), 171 inciso primero, 173, 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, 420 a) 446, 453, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo de invalidación su considerando 11°. Y teniendo además presente: Primero: Que, el artículo 168 del Código del ramo, dispone: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; Segundo: Que, el aumento de la indemnización en un treinta por ciento requiere una temporalidad mínima y al extenderse la relación laboral por un periodo menor a un año, la actora no resulta beneficiada con el recargo tratado en la norma antes transcrita. En mérito de lo razonado, citas legales y lo dispuesto en los artículos 1, 4 inciso 1°, 5, 6, 7, 44, 58, 63, 67, 73, 161 inciso primero, 162, 163, 168 a), 171 inciso primero, 173, 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, 420 a) 446, 453, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de caducidad de la acción, opuesta por la demandada Jun
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto; Se reproduce la sentencia anulada del 26 de julio de 2018, con excepción del párrafo que comienza con “El recargo de 30% sobre indemnización por años de servicios” de su razonamiento 10°,
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