FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC 19-4-0162762-9, RIT Nº I-10-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 56-2019, el abogado don Carlos Zamora Velásquez, en representación de la reclamante Farmacias Cruz Verde S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el tres de mayo del presente año, por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, en cuanto rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por el abogado Miguel Minguez Cisternas en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., producto de las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, aplicada por Resolución N°6182/18/47-1-2-3 de 13 de diciembre de 2018. El recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El cinco de julio del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Carlos Zamora Velásquez, por el recurso, y la abogada señora Carmen Gloria Gallardo Toledo, contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal presentada, el recurrente refiere que para un mejor análisis del mismo preciso es señalar que el motivo de fiscalización y posterior infracción se debe en términos generales a: 1.- Por no informar a los trabajadores los procedimientos para utilización de elementos limpiadores de superficies en los locales ni señalar todas las medidas de seguridad necesaria. 2.- Por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó el 15 de noviembre de 2018 a los trabajadores de la Farmacia Cruz Verde S.A., ubicada en avenida Héroes de la Concepción N° 2555 local 158-169 de Iquique, dificultando a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias para protección y, 3.- Por reanudar las faenas sin que se verifique y autorice por el organismo fiscalizador que se ha subsanado las deficiencias constatadas que provocaron la suspensión inmediata de las faenas afectadas por el accidente del 15 de noviembre de 2018, en el local antes señalado. El recurrente expone en relación a la primera de las multas, que si bien no discute la ocurrencia del accidente, sí se realizaron charlas y se entregaron antecedentes respecto del correcto uso de los elementos de limpieza, antecedentes que debieron ser considerados a la hora ponderar la gravedad de los hechos y por ende la multa impuesta. En relación a la segunda infracción, alega el recurrente que la sentenciadora debió considerar a la hora de aplicar la multa que la gravedad de los hechos, estuvo dada más que por las consecuencias de lo ocurrido, por el número de trabajadores involucrados. No puede desconocerse, que los trabajadores el mismo día fueron a la ACHS y posteriormente dados de alta después de ser controlados. Asimismo, concurrieron bomberos quienes corroboraron que el local estaba funcionando al “100%”, razón por la cual, la exigencia de la inmediatez que se pide para comunicar a la autoridad pertinente debe ser analizada de acuerdo a cada caso concreto. En una misma línea, y en cuanto al hecho de reabrir el local sin mediar la respectiva autorización del ente fiscalizador, aquello también fue admitido por su parte, razón por la cual ello debió a su juicio ser ponderado por la magistrada al momento de fijar las multas. Refiere el recurrente, que llama la atención que en los considerandos séptimo y octavo se concluya que no existen elementos probatorios que desvirtúen las infracciones constatadas; que al rechazar el reclamo, la sentenciadora evidencia con ello una falta de consideración que excede los límites de la sana ponderación de la prueba. Finaliza su recurso, solicitando se acoja en todas sus partes y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la forma en que se aprecia la prueba por el sentenciador, el recurso de nulidad es de derecho estricto y no permite entrar a revisar los hechos establecidos por el fallo, a menos que efectivamente se haya producido una errada apreciación de l
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 456, 478 letra b), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por abogado don Carlos Zamora Velásquez, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada el tres de mayo de dos mil diecinueve, por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, declarándose que esta NO ES NULA. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols. Rol N° 56-2019 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En Causa RUC 19-4-0162762-9, RIT Nº I-10-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 56-2019, el abogado don Carlos Zamora Velásquez, en representación de la reclamante Farmacias Cruz Verde S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el tres de mayo del presente año, por la señora
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