ESPINOZA/SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-711-2017; RUC 18-4-0136969-0, caratulada Espinoza con Servicios de Alimentación, del Juzgado del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2018, por el Juez Titular don Christian Osses Cares, en la que SE ACOGE la demanda deducida por JORGE RICARDO ESPINOZA NUALART en contra de SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., se declara que el término del contrato de fecha 31 de julio de 2018 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las sumas que indica. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don Jorge Silhi Zarzar, fundando el recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, por cuanto CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que, precisando lo indicado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente manifiesta que acogiendo la acción de despido y cobro de prestaciones laborales ingresada por su representado, la sentencia solo ordena la devolución parcial de un fondo fijo de $300.000, y que el actor, en su libelo, señaló que no lo adeudaba, por lo que en el finiquito que firmó, hizo reserva para ejercer el derecho a la restitución de esos $300.000, pero el sentenciador solo ordenó que le restituyan $49.000. Expresa que el sentenciador resuelve esta materia en el considerando noveno, el que transcribe, señalando a continuación que solo se acoge parcialmente la solicitud de restitución del fondo fijo por la suma de $ 49.000.- lo que reprocha por cuanto se incluyeron transferencias efectuadas al actor, provenientes de “otra empresa relacionada”, y por lo tanto no pudieron probar que los fondos a esa otra empresa relacionada estaban exactamente rendidos, y, ni aunque así no hubiera sido, lo que expresa solo como una hipótesis de argumento, ello no se debatía en este juicio, sino que solo lo referido al fondo denominado DeliCook, o sea, con la empleadora, pero al juntar todas las transferencias, de distintas empresas, el sentenciador llega a la solución que proveyó, la que es errada. Manifiesta que por lo dicho laa sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra e) en tanto el sentenciador se extendió la decisión del tribunal, a puntos no solicitados por su parte, como es, incorporar transferencias de una empresa ajena, distinta y que no era parte del juicio.
Fallo
se declara que el término del contrato de fecha 31 de julio de 2018 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las sumas que indica. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don Jorge Silhi Zarzar, fundando el recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, por cuanto CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que, precisando lo indicado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente manifiesta que acogiendo la acción de despido y cobro de prestaciones laborales ingresada por su representado, la sentencia solo ordena la devolución parcial de un fondo fijo de $300.000, y que el actor, en su libelo, señaló que no lo adeudaba, por lo que en el finiquito que firmó, hiz
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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT M-711-2017; RUC 18-4-0136969-0, caratulada Espinoza con Servicios de Alimentación, del Juzgado del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2018, por el Juez Titular don Christian Osses Cares, en la que SE ACOGE la demanda deducida por JORGE RICARDO ESPINOZA NUALART en contra de SERVICIOS DE AL
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