BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AQUINO IMPORT-EXPORT LTDA.
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que la apoderada de la parte ejecutada se alzó en contra de las resoluciones de 24 de mayo del año en curso, pronunciadas en los cuadernos de incidentes números 3 y 4 de la carpeta electrónica, por las que se rechazaron los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento deducidos en lo principal y primer otrosí del escrito de fecha 26 de abril pasado. Funda los recursos en aquellas consideraciones que sustentan los incidentes, pidiendo que esta Corte revoque y enmiende con arreglo a Derecho las resoluciones recurridas, pidiendo, respecto de cada uno de ellos, se retrotraiga la causa al estado de ser válidamente notificadas la ejecutada y codeudor solidario, respectivamente. 2°) Que son antecedentes del proceso que con fecha 6 de marzo de 2018 el ejecutante presentó demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de la sociedad Aquino Import Export Ltda., como deudora principal y en contra de Jimmy Aquino Rojas como codeudor solidario. Se notificó al señor Aquino el 10 de abril de 2018 y el 28 de mayo de 2018 como representante de la sociedad y codeudor, respectivamente. Se notificó a doña Claudia Fernández Montes como representante de la sociedad el 29 de enero de 2019. Con fecha 26 de abril de 2019 se dedujeron los incidentes de nulidad en estudio. 3°) Que en cuanto a la primera de las incidencias, si bien efectivamente a la fecha de presentación de la demanda, la empresa estaba representada por los mencionados Aquino y Fernández, y, además, por Julio Aquino Torrico, lo cierto es que en la etapa de notificación de la misma, ésta fue modificada, excluyéndose al último de los nombrados, quien precisamente correspondía al que se encontraba pendiente de notificar, de acuerdo a las alegaciones de la articulista. Ésta última actividad de la referida ejecutada, determina que el vicio alegado carezca de trascendencia, y, por lo demás, resulta contrario al principio de buena fe procesal, consagrado normativamente en el artículo 2° letra d) de la Ley N° 2
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Arica, diez de julio de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) Que la apoderada de la parte ejecutada se alzó en contra de las resoluciones de 24 de mayo del año en curso, pronunciadas en los cuadernos de incidentes números 3 y 4 de la carpeta electrónica, por las que se rechazaron los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento deducidos en lo principal y primer otrosí del escrito de fecha 26 de ab
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