RAUL CHAVEZ MUÑOZ CON CLAUDIA VELENTINA POOL OVIEDO
Rol
Fecha
11 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A fojas 3 y siguientes, comparece Raúl Chávez Muñoz, abogado, en favor de Rodrigo Ignacio Oteiza Aravena, investigador, domiciliado en Paicaví N° 51, casa 1, Cerro Santo Domingo, comuna de Valparaíso quien deduce recurso de protección en contra de Claudia Valentina Pool Oviedo, fotógrafa profesional, domiciliada en Antonia López de Bello N° 098, departamento 401, comuna de Providencia, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida eliminar toda referencia a las acciones injuriosas reseñadas en estos autos, apercibir a la recurrida a no reiterar la antedicha conducta y ofrecer disculpas públicas por el mismo medio en que fueron hechas las imputaciones, todo lo anterior, con expresa condenación en costas de la recurrida. Señala que la recurrida inició de manera ilegal y arbitraria una campaña pública de denostación contra el Sr. Rodrigo Oteiza Aravena, subiendo a redes sociales, específicamente Facebook, una historia de abuso sexual donde ella era la víctima y el Sr. Oteiza su victimario, subiendo fotos e imágenes que permitieran a toda la comunidad individualizarle. Agrega que el Sr. Oteiza es conocido en la ciudad de Valparaíso, particularmente a través de organizaciones sociales, incluso postuló al cargo de concejal la pasada elección, no resultando electo. Indica que es un trabajador independiente, que se desempeña en el campo de la investigación en ciencias sociales, cuyo principal capital personal, social y laboral es su credibilidad y reputación personal, académica, política y social, lo cual resulta mancillado por la acción de recurrida, viendo esfumarse oportunidades laborales por la presencia del rumor que motiva esta acción constitucional, temiendo fundadamente que ello siga ocurriendo. Incluso, señala, en el jardín infantil donde asiste su hija le habrían manifestado la “conveniencia” que no sea él quien retire a su hija del jardín, debido a la “incomodidad” que pudiere sentir el resto de la comunidad educativa. Agre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y los informes evacuados en éste, es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal por parte del recurrente, el cual consistiría en que la recurrida Claudia Pool Oviedo, inició de manera ilegal y, arbitraria una campaña pública de denostación contra el recurrente Rodrigo Oteiza Aravena, subiendo a redes sociales, específicamente Facebook, una historia de abuso sexual donde ella era la víctima y Rodrigo Oteiza Aravena su víctimario, la que no es efectiva, subiendo fotos e imágenes que permitieran a toda la comunidad su individualización, hechos que el recurrente estima vulneradores de su derecho a la honra. SEGUNDO: Que, en primer término, debe tenerse en consideración que a estos autos, se acumularon los antecedentes ROL 4471-2019, que versa sobre idénticos hechos, deducidos en la misma fecha, pero que agrega la circunstancia de haber sido bajada la publicación de la red social indicada. TERCERO: Que, conforme a lo señalado, resulta inconducente la petición principal del actor en orden a ordenar la eliminación de la publicación toda vez que, ésta, es una providencia que ya no es posible de adoptar. CUARTO: Que, en consecuencia, sólo cabe, en caso de acogimiento de la acción, decretar las restantes medidas o alguna de ellas. QUINTO: Que, limitada la competencia de esta Corte, del examen de los antecedentes allegados al recurso, aparece que el día 22 de marzo de 2019, la recurrida publicó en su página de la red social Facebook, una historia en la que narra haber sido abusada sexualmente por el mejor amigo de su ex, a quien identifica como Rodrigo Ignacio Oteiza Orellana, el recurrente, lo que sucedió hacía varios años y, en dos oportunidades, acompañándose a dicho texto fotografías de éste; consta además que durante los días siguientes, muchas personas por ese misma red social comentaron la referida publicación y, que con fecha 5 de abril de 2019, la recurrida denunció ante la Fiscalía Local de Ñuñoa, los mismos hechos que publicó en la página referida, los que actualmente son investigados por el Ministerio Público, habiéndose citado a la recurrida a prestar declaración en calidad de víctima, para el día 24 de junio de 2019. SEXTO: Que el recurso de protección es una acción constitucional que tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado quien, por causas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEPTIMO: Que, conforme se consigna en el informe evacuado por la recurrida, reconoce la publicación en examen y explica que no tuvo por finalidad deshonrar, ni perjudicar al recurrente, sino evitar, por medio de la información proporcionada, “que este sujeto vuelva a cometer dich
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado don Raúl Chávez Muñoz, abogado, en favor de Rodrigo Ignacio Oteiza Aravena y, en contra de Claudia Valentina Pool Oviedo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente, doña María Eugenia Vega Godoy, quien fue de opinión de acoger el recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1-Que, de los antecedentes referidos en el motivo segundo, es posible concluir, que la recurrida Claudia Valentina Pool Oviedo y, como ella además lo reconoce, efectivamente realizó una publicación en la cual narró dos hechos transgresores de su libertad sexual, identificando al recurrente como el autor de los mismos, publicación que se difundió en la red social Facebook profusamente, como se advierte de los comentarios realizados por muchas personas que en general, denostan al recurrente. 2-Que, ahora bien, la recurrida ha excusado su actuar, en la circunstancias “que sintiendo el peso de conciencia y la irresponsabilidad de no haber denunciado oportunamente ni haber contado a sus cercanos, con la preocupación que el Sr. Oteiza pueda cometer el mismo delito con otra persona”, razones que a juicio de esta disidente, no desvirtúan de ninguna manera la conducta ilegal de la recurrida, partiendo del presupuesto general d
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 3 y siguientes, comparece Raúl Chávez Muñoz, abogado, en favor de Rodrigo Ignacio Oteiza Aravena, investigador, domiciliado en Paicaví N° 51, casa 1, Cerro Santo Domingo, comuna de Valparaíso quien deduce recurso de protección en contra de Claudia Valentina Pool Oviedo, fotógrafa profesional, domiciliada en Anton
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