TORMO DUQUE OMAR RAÚL/GENDARMERIA DE CHILE Y 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, toda vez que se trata de aspectos que deben ser solicitados por la vía procesal y en los procedimientos correspondientes. En consecuencia, la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1567-2019.-/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1567-2019.-/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, toda vez que se trata de aspectos que deben ser solicitados por la vía pr
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