PALMA/PÉREZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de abril pasado, se dedujo acción de protección en favor de Mario Moraga Guerrero, Gabriela Toro Arriagada y Paulina Palma Romero, y en contra de Ricardo Pérez Haristoy, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el envío de diferentes cartas o comunicaciones que detalla, en contra de los recurrente, denostándolos y con acusaciones falsas, lo que estiman atenta contra las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido publicar a través de sus redes sociales y en el sitio web del colegio un comunicado público solicitando disculpas por los hechos ocurridos, así como disponer el cese de envío de correos en contra de los recurrentes, prohibir al recurrido publicar cualquier tipo de información o referencia que tenga por objeto denostar o causar descrédito que se refiera a los recurrentes, se disponga la eliminación de toda publicación en internet que contenga información o referencia a los recurrentes, con costas. Exponen, en síntesis, que desde el año 2018 el recurrido ha enviado diversos correos a la comunidad escolar donde estuvieron juntos. Mario Moraga se desempeña como Director del Colegio Mayor, Gabriela Toro es la Rectora del establecimiento y Paulina Palma es la Directora del Ciclo de Educación Parvularia. El recurrido mantuvo una relación sentimental con la hija de Mario Moraga, de la cual tuvieron un hijo que estudiaba en el colegio. Luego de la ruptura de la pareja, la madre del menor le solicitó a Paulina Palma un informe para ser presentado en Tribunales donde se ventilaba una causa por cuidado personal y relación directa y regular, cuyo resultado no le habría parecido al recurrido, por lo cual comenzó a enviar diversas cartas y comunicaciones a la comunidad estudiantil, denunciando lo que consideraba una falta de objetividad e imparcialidad por parte de los recurrentes, que habría perjudicado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en contra de Ricardo Pérez Haristoy y se dispone que el recurrido deberá emitir un comunicado, disculpándose públicamente por los hechos ocurridos, cesar cualquier comunicación o publicación contra los recurrentes, referidos a los hechos contenidos en el recurso, y eliminar toda publicación efectuada por el recurrido en internet o redes sociales que contenga información de los recurrentes; todo lo cual deberá ser cumplido en el plazo de cinco días desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-22971-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de abril pasado, se dedujo acción de protección en favor de Mario Moraga Guerrero, Gabriela Toro Arriagada y Paulina Palma Romero, y en contra de Ricardo Pérez Haristoy, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el envío de diferentes cartas o comunicaciones que detalla, en con
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