3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CHILE/MOYA ALVAREZ

Rol

Fecha

10 de julio de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil establece que el avalúo fiscal de los bienes raíces fijado por el Servicio de Impuestos Internos será el valor por el cual los inmuebles embargados saldrán a remate, esto es, que esta tasación es la que se servirá de base al mínimo para la subasta. 2° Que lo anterior es sin perjuicio del derecho que el mismo artículo en su inciso segundo le confiere al ejecutado para solicitar que la avaluación del inmueble se haga por peritos, especialmente

Fundamentos

considerando que la tasación fiscal no corresponde al verdadero valor comercial de los inmuebles. 3° Que en autos consta que el 03 de mayo pasado, la ejecutante propuso al Tribunal el mínimo para la subasta en el valor que corresponde al avalúo fiscal del inmueble embargado en la causa, válido para el primer semestre de 2019, acompañando en otrosí, el certificado correspondiente, a lo que el tribunal proveyó tener como mínimo para la subasta el valor propuesto, y tuvo por acompañado, con citación el documento ya señalado. 4° Que la ejecutada no impugnó el valor propuesto como mínimo para la subasta ni solicitó una nueva tasación, por lo que precluyó su derecho, amén de haberse planteado la incidencia de nulidad fuera del plazo establecido en el artículo 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la resolución de doce de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-1975-2019, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 254-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil establece que el avalúo fiscal de los bienes raíces fijado por el Servicio de Impuestos Internos será el valor por el cual los inmuebles embargados saldrán a remate, esto es, que esta tasación es la que se servirá de base al mínimo para la subasta. 2° Que lo anterior es

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