SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ PHILLIPS FRANCISCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL

Rol

Fecha

10 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Francisco Antonio Santibáñez Phillips y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones que resolvió no concederle el beneficio de la libertad condicional a su representado, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que con fecha 30 de abril del año en curso, la recurrida resolvió denegar la concesión del referido beneficio, arguyendo que no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, conculcando con ello su derecho a la libertad personal, puesto que estima que cumple todos los requisitos normativos para acceder a la libertad condicional. Funda su recurso en que la resolución denegatoria se funda en el tenor del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aplicando retroactivamente los nuevos requisitos incorporados para la concesión del beneficio a través de la Ley N°21.124, y no evaluando los avances en materia de reinserción social de conformidad a la legislación vigente. A lo que agrega que no se ha dictado el reglamento que la propia ley establece como presupuesto para la elaboración  de los informes psicosociales que deben emitirse en esta materia. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la denegación señala que las opiniones a las que alude la Comisión no tienen correlato con el mérito de las evaluaciones de su conducta intramuros y con la opinión profesional de una perito psicóloga privada, vertidos en un informe psicosocial que acompaña a su presentación. Previas citas legales y constitucionales solicitó que se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, especialmente, se deje sin efecto la resolución recurrida y decrete que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. La Ministra Presidenta de la Comisión recurrida, Sra. Paola Plaza González, evacuando el informe requerido, señala que por la mayoría de sus miembros decidieron no conceder a Santibáñez Phillips el beneficio de la libertad condicional, como se consigna a continuación:  "Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan, por ahora,otorgarle el beneficio solicitado.  En efecto, el informe psicosocial no sugiere conceder la libertad condicional dando cuenta que si bien el interno presenta un discreto pero sostenido trabajo personal, mantienen factores de riesgo asociados a su familia de origen donde existe profunda y arraigada contaminación criminológica, lo que genera dudas en cuanto a la forma en que guiará sus motivaciones en el medio libre. Los aspectos antes mencionados unidos a un eventual riesgo de reincidencia aludido por su madre – quien es su sostén afectivo – en el evento de regresar a vivir a su barrio y en el peligro de un consumo problemático de drogas reflejan, por ahora, escasas posibilidades del interno para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo cual se rechazará la solicitud de libertad condicional.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FRANCISCO ANTONIO SANTIBÁÑEZ PHILLIPS, cédula nacional de identidad 17.229.123-6". Asimismo, la recurrida junto a su informe, aparejó a los autos el documento denominado “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” en el que figura que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por dos delitos de robo en lugar habitado y una pena de 41 días por hurto simple en el C.D.P. Santiago Sur, iniciando su cumplimiento el 15 de abril de 2016, correspondiendo su término el 28 de noviembre de 2020, pudiendo optar al beneficio a contar del dieciséis de marzo del año en curso, se trata de un interno con mediano compromiso delictual, y durante los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta “muy buena”. En cuanto al informe psicosocial, figura que la profesional que elaboró el informe concluye que pese a que ha realizado diversas actividades normativas y de desarrollo personal que permiten avizorar un debilitamiento de su identidad delictiva, presenta factores de riesgo que dicen relación con una familia de origen que evidencia una profunda y arraigada contaminación criminógena, a lo que se suma una situación de consumo problemático no resuelta.  Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. Al folio 257932: téngase presente. Vistos: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Francisco Antonio Santibáñez Phillips y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones que resolvió no concederle el beneficio de la libe

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