SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don José Gonzalo Santander Robles, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don Rafael Ricardo Hernández Abarca, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macias Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° C.M.C 2072/2019 de fecha 27 de febrero de 2019, ejecutoriada con fecha 07 de marzo de 2019, dictada por la Comisión Médica Central, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición que interpuso contra la que negó su declaración de invalidez, sin una justificación real ni seria, vulnerando con ello las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor es reponedor de mercadería, y que con fecha 23 de octubre del año 2008 comenzó a sentir dolores de espalda mientras trabajaba en el supermercado Jumbo de La Florida, siendo diagnosticado de lumbociática, luego lumbago crónico y, finalmente, discopatía lumbar, por lo que fue operado cuatro veces sin presentar mejoría. Se le extendieron numerosas licencias que fueron rechazadas y, dada su falta de movilidad y desplazamiento permanente, el doctor Alejandro Escobar le aconsejó tramitar su pensión de invalidez, ya que contaba con más de 50 años de edad a esa fecha y difícilmente podría adaptarse e ingresar al mercado laboral a una función diversa del oficio desarrollado toda su vida, que correspondía a labores de carga y descarga. Explica que en dos oportunidades solicitó la pensión de invalidez. En la primera, recibió una repuesta favorable que más tarde fue revocada a raíz de un reclamo de una compañía de seguros de vida. La segunda fue desestimada porque su pérdida de capacidad de trabajo no superaba el 25%. Durante todo este período las licencias médicas que se le confirieron fueron rechazadas y la Superintendencia respectiva el 11 de octubre de 2018 confirmó dichas decisiones,

Fundamentos

considerando que, según los antecedentes acompañados, la patología del actor es de carácter irrecuperable, no pudiendo acoger más período del ya autorizado por concepto de licencias médicas. Expresa que el 06 de septiembre de 2018 ingresó nuevamente sus antecedentes para la calificación de invalidez, sin embargo, la Superintendencia de Pensiones con fecha 15 de noviembre de 2018, mediante dictamen N° 016.9755/2018 por tercera vez rechazó su solicitud de invalidez, señalando que por los antecedentes acompañados en su expediente de calificación de invalidez y su comparecencia el día 11 de octubre de 2018, no se justificaba puesto que presenta solo un 34% de incapacidad de trabajo. Dada la precaria evaluación que le hizo la profesional que lo atendió y el escaso análisis de dos años de antecedentes médicos que presentó, el 15 de enero de 2019 dedujo recurso de reposición, pero la Comisión Médica Regional con fecha 27 de febrero de 2019 decidió confirmar el rechazo por estimar que el estudio del caso ha sido el correspondiente, quedando ejecutoriada la sentencia el 07 de marzo de 2019. Señala que dicha decisión carece de motivación y ello vulnera su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, y se invalide la Resolución N° C.M.C 2072/2019 de fecha 27 de febrero de 2019, ejecutoriada con fecha 07 de marzo de 2019, dictada por la Comisión Médica Central, retrotrayendo el proceso de calificación de invalidez al estado de resolver motivadamente la reposición presentada, considerando todos los antecedentes presentados y se declare la invalidez solicitada y el derecho a percibir una pensión de invalidez, con costas. Segundo: Que doña Patricia Wragg Valerio, Fiscal Subrogante de la Superintendencia de Pensiones, informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo por las siguientes consideraciones: 1.- Falta de Legitimación Pasiva de la Superintendencia de Pensiones: La resolución fue dictada, como el mismo recurrente señala, fue dictada por la Comisión Médica Central y no por la Superintendencia recurrida. Expresa que las Comisiones médicas no dependen de la Superintendencia de Pensiones ni forman parte de su estructura orgánica. Además, la representación de la Comisión corresponde al Consejo de Defensa del Estado. 2.- Inadmisibilidad de la acción deducida por exceder del ámbito del recurso de Protección: Expresa que lo discutido en esta causa es propio de un juicio de lato conocimiento, ya que no existen derechos indiscutidos ni preexistentes. 3.- En subsidio, informa el recurso, manifestando que el recurrente fue calificado con un 34% de discapacidad, por lo que se resolvió que no procede otorgar invalidez, por cuanto el impedimento alegado como invalidante provoca al señor Hernández Abarca, una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 50% y conforme a lo dispuesto por el artículo 4o del D.L. N° 3.500 de 1980, desde el punto de vista médico, el derecho a pensió

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Rafael Ricardo Hernández Abarca, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macias Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (s) señora Nel Greeven Bobadilla. N° Protección- 23417 – 2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don José Gonzalo Santander Robles, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don Rafael Ricardo Hernández Abarca, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macias Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° C.M

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