SERRANO/BUSES METROPOLITANA S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T- 1043-2018, RUC 1840121145-0 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Serrano con Buses Metropolitana”; por sentencia de quince de abril del año en curso, rechazo la demanda de tutela y acogió la demanda subsidiaria, declaró injustificado el despido, condenado a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo del 80%, con los reajustes e intereses y sin costas. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo. El arbitrio se declaró admisible y se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su causal de nulidad en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando que el
Fallo
fallo tiene por acreditado que el trabajador no actuó de buena fe al no haberle informado al empleador que gozaba de licencia médica y que por ende tenia justificación para uno de esos días en los cuales se ausentó a sus labores, omisión que llevo a la demandada a emitir una carta de despido que no se ajustaba a los hechos. El despido debió calificarse como justificado y entenderlo de otra manera es condenar a su representada por una negligencia del trabajador, quien se aprovechó, recibiendo las indemnizaciones que no eran procedentes. SEGUNDO: Que, respecto de la causal de invalidación en estudio, es la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Esta causal como se ha sostenido reiteradamente, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por una determinada norma legal para lo cual el tribunal debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no pueden alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. TERCERO: Que el fallo estableció como hechos, los siguientes: a) Que el demandante no se presentó a trabajar los días 1,9 y 12 de abril del año 2018. b) La demandada puso término al contrato de trabajo del actor por inasistencias injustificados los días particularizados precedentemente. c) El
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT T- 1043-2018, RUC 1840121145-0 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Serrano con Buses Metropolitana”; por sentencia de quince de abril del año en curso, rechazo la demanda de tutela y acogió la demanda subsidiaria, declaró injustificado el despido, condenado
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