ASOCIACIÓN DE CANALISTAS SOCIEDAD DEL CANAL DE MAIPO(MARIA JOSE GARCIA VIELMA) CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María José Vielma, abogado, por la denunciada Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en autos Rol 254.017, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de mayo del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, por la cual declaró denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representada al pago de una multa por infracción al artículo 23 del DL 3063 de 1979. Señala que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo, fundado y en el cual fue solicitado que fuera concedido en ambos efectos, éste fue denegado porque se habría interpuesto extemporáneamente. Alega que debió ser concedido porque la resolución apelada es una sentencia definitiva recurrible según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.827, norma que señala que la oportunidad para su interposición es el término fatal e individual de 5 días, contados desde la notificación de la resolución recurrida y en este caso en particular, la carta certificada por la cual se le notificó la sentencia fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile el 15 de mayo de 2019, por lo que se puede sostener que la sentencia se entendió notificada el día 22 de mayo último, que corresponde al quinto día de ingresada la carta al correo. Agrega que descontando los días domingo 18 y martes 21 de mayo por ser feriados, el plazo de 5 días para interponer el recurso comenzó a contarse el día 22 de mayo de 2019 y éste fue presentado al tribunal el 28 de mayo pasado, fecha que correspondía al quinto día hábil, descontando el día domingo 25 intermedio. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva. Segundo: Que consta informe evacuado por don Alexis Paiva Paiva, Juez Titular del Segundo Juzgado de Pol
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva. Segundo: Que consta informe evacuado por don Alexis Paiva Paiva, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en el cual, en lo pertinente, señala que según lo dispuesto en el artículo 18, inciso 3°, de la Ley N°18.287, la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo cual, en la especie, ocurrió el día 14 de mayo de 2019, de manera que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 32 de la Ley N°18.287, para interponer un recurso de apelación comenzó a correr el día 22 de mayo de 2019 y venció impostergablemente el día 27 de mayo de 2019, de manera que la presentación del recurrente hecha, con fecha 28 de mayo de 2019, resultaba extemporánea y correspondía que no fuese acogida a tramitación, por lo que la resolución impugnada se ajusta a derecho y, en consecuencia, corresponde que se desestime el recurso de hecho interpuesto en estos autos, salvo mejor parecer de la Corte. Tercero: Que el artículo 18, inciso 3°, de la Ley N°18.287, establece que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva y, por su parte el artículo 32 de la misma
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diez de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María José Vielma, abogado, por la denunciada Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en autos Rol 254.017, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de mayo del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, por la cual declaró denegó
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