EMILIANO ANDRES POLANCO FLORES C/ JOSE LUIS ONATE SAEZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y
Fundamentos
considerando que la tercera acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define “público” como “Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración”, circunstancias que permiten considerar que el caso sub lite se encontraría dentro de la hipótesis del artículo 50 de la Ley N°20.000, SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en autos respecto del requerido José Luis Oñate Sáez, debiendo seguir adelante con el procedimiento, por Juez no inhabilitado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Penal-571-2019. (fcv) En Temuco, diez de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y considerando que la tercera acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define “público” como “Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración”, circunstancias que permiten considerar que el caso sub lite se encontrarí
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