CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo don Ramón Chanqueo Filumil, por sí y en su calidad de presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH en contra del Tribunal Constitucional haciendo presente que también lo intenta en representación de doña Marvy Navarrete Jaque, que es la directamente afectada, en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal en la causa Rol 3853-17-INA, que vulnera el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Esta sentencia que acogió el requerimiento de inaplicabilidad que se conoció en la referida causa, es de fecha 6 de Diciembre de 2018. Sostiene que doña Marvy Navarrete Jaque, presentó una demanda de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en contra de la municipalidad de esta comuna, dictándose sentencia que la acogió y fue así que se condenó a la demandada al pago de una suma de dinero por concepto de las indemnizaciones reclamadas. Habiéndose deducido recurso de nulidad en contra de tal fallo, este fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, luego de lo cual la municipalidad presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Excma. Corte Suprema, que lo conoce bajo el Rol 37.905-2017. El día 8 de Septiembre del mismo año, la Municipalidad de San Miguel presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo y es así que el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la fecha ya señalada, acogiéndolo y declarando que tales normas resultan inaplicables en el caso de unificación de jurisprudencia que conoce la Corte Suprema, con el rol antes indicado. Estima el recurrente que de esta manera se desconoce el estatuto especial de protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral de la demandante, en su calidad de funcionaria pública, e inhibe a la Corte Suprema para seguir conociendo del recurso que le
Fundamentos
fundamentos o contenidos de la sentencia que se pronuncia sobre la inaplicabilidad de los preceptos legales impugnados y que la acción constitucional de protección no puede ejercerse para invalidar sentencia del Tribunal Constitucional en materia de su ámbito privativo, sin quebrantar las bases mismas de la institucionalidad consagradas en el capítulo I de la Carta Fundamental, que reconoce a todos los órganos del Estado competencias muy definidas y que excluye taxativamente de la superintendencia de la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la nación a este Tribunal Constitucional en su artículo 82. Tercero: Que al tenor de lo señalado surge como necesaria conclusión que el recurso no puede prosperar, pues variadas razones concurren para ello. Desde luego, al solicitarse que se deje sin efecto la sentencia, se desconoce el mandato contenido en el artículo 94 de la Constitución, en cuanto que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno. Ante tan claro precepto que en términos absolutos niega toda posibilidad de impugnación, no se divisa de qué manera pudiera prosperar un recurso, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Desde otro punto de vista, es menester tener en consideración lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuando señala que éste “… es un órgano del Estado, autónomo e independiente de otra autoridad o poder.” Así entonces, cómo podrían revisarse los fundamentos de su
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional y su voto de minoría, a la posibilidad de impugnar mediante el presente recurso sentencias judiciales, mencionando jurisprudencia al respecto y, finalmente, a la forma cómo mediante la referida sentencia se afecta su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dictada en la causa Rol 3853-17-INA, y se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho y la debida protección de la afectada. Segundo: Que en su informe, el Tribunal Constitucional a través de su presidente, manifestó que el artículo 92 inciso 5° de la Constitución Política dispone que el tribunal en pleno resolverá entre otras materias aquellas a que se refiere el numeral 6° de su artículo 93, que dispone que compete al Tribunal Constitucional “resolver por la mayoría de sus miembros en ejercicio la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Sostuvo que en el ejercicio de esta atribución se resolvió por sentencia de 6 de Diciembre de 2018, el requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Municipalidad de San Miguel, respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, con incidencia en los autos “ Navarrete Jaque, Marvy con I. Municipalidad de San Miguel”. En lo dec
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Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo don Ramón Chanqueo Filumil, por sí y en su calidad de presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH en contra del Tribunal Constitucional haciendo presente que también lo intenta en representación de doña Marvy Navarrete Jaque, que es la directamente afectada, en contra
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