CAÑETE/
Rol
Fecha
10 de julio de 2019
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Comparece la abogada Carolina Cubillos Cubillos, en representación de don Alfredo Hernán Gaete Baeza, en autos voluntarios sobre rectificación de cabida de bien raíz, Rol V.88-2017 del Juzgado de Letras de Molina y recurre de apelación en contra de la sentencia de 9 de agosto de 2018, C que negó en todas sus partes a la solicitud de rectificación de cabida del inmueble que indica. CON LO RECIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que con fecha 14 de septiembre de 2017, la señora Cubillos, solicitó al tribunal, en procedimiento no contencioso de acción rectificatoria de cabida de bien raíz, se ordenara al señor Conservador de Bienes Raíces de Molina que proceda a rectificar el error en la inscripción que indica, señalando que la propiedad tiene una extensión de 4.218 metros cuadrados, conforme a los deslindes que indica y plano planimétrico que acompaña. Informando el Conservador de Bienes Raíces de Molina, refiere que se ha negado a practicar la referida rectificación de cabida de la propiedad, inscrita a fs. 2410 N° 578 del Registro de Propiedad del año 2013, por cuanto su superficie es considerablemente menor a los 4.218 metros cuadrados que se pretenden inscribir. Segundo: Que de los antecedentes acompañados en primera instancia y que se detallan en el fundamento Tercero del
Fallo
fallo que se revisa, cobra especial trascendencia el informe pericial realizado en enero de 2018, por la ingeniera agrónomo y tasadora señora María Elisa Monasterio Beltrán, quien en sus conclusiones consigna: Que “ puede afirmar que la propiedad denominada sitio 17 del Proyecto La Primavera, ubicado en la comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, posee en la actualidad 4.217 metros cuadrados , lo que difiere con los señalados en sus títulos en 817 metros cuadrados.” Añade que el predio ha tenido los mismos deslindes desde hace bastante tiempo, porque no se observan modificaciones a los mismos, acompañando fotografía aérea y levantamiento topográfico realizado. Tercero: Que a este respecto es menester tener presente que en el caso sublite, no se discute la cabida del predio a inscribir de 4217 metros, sino que los títulos dicen relación con un inmueble de una superficie menor en 817 metro. Como se observa del peritaje antes mencionado, los deslindes del predio permanecen inalterados desde hace largo tiempo; antecedente que constituye un elemento vital, puesto que ellos fijan la extensión material del derecho real de dominio y ello se traduce en que su dueño lo es de toda la superficie que ellos comprenden. Tales deslindes posibilitan la individualización del predio y que se trata de una cosa singular y, en definitiva, la consagración del principio Registral de la Especialidad y determinación del inmueble. No se advierte, modificación de sus deslindes, como tampoco qu
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Talca, diez de julio de dos mil diecinueve Visto: Comparece la abogada Carolina Cubillos Cubillos, en representación de don Alfredo Hernán Gaete Baeza, en autos voluntarios sobre rectificación de cabida de bien raíz, Rol V.88-2017 del Juzgado de Letras de Molina y recurre de apelación en contra de la sentencia de 9 de agosto de 2018, C que negó en todas sus partes a la solicitud de rectificación d
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