JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SAAVEDRA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que en este juicio laboral que se encuentra terminado y en etapa de cumplimiento, seguido en su oportunidad con el RIT T-19-2018 ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, ahora RIT C-50-2019, el señor Natalio Vodanovic Schnake, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en estos antecedentes que se siguieron por tutela laboral caratulados “Saavedra con Fisco de Chile”, presentó un escrito, en el marco del cumplimiento de la sentencia definitiva, dando cuenta que el Ejército de Chile emitió las resoluciones pertinentes ordenando el reintegro de las asignaciones “mecánico de aviación” y de “especialidad nociva”, respecto del demandante señor Carlos Saavedra Vásquez, a fin de tener por cumplida la sentencia de 14 de noviembre de 2018, acompañando documentos. Segundo: Que el punto 4 de lo resolutivo de la sentencia laboral señala “Se ordena el reintegro de las asignaciones correspondiente a “mecánico de avión” y “nocivo” al sargento segundo mientras no se determine su responsabilidad en los hechos ocurridos el 6 de mayo de 2016 o se genere una destinación motivada conforme a derecho.”. Tercero: En tales circunstancias, el de diez de mayo de dos mil diecinueve, se resolvió lo siguiente: “Ha lugar a lo solicitado, se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante con fecha 2 de abril de 2019.”. “Proveyendo derechamente la presentación de la ejecutada de fecha 29 de marzo de 2019, se resuelve lo siguiente: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en lo resolutivo de la sentencia de 14 de noviembre de 2018, en los autos declarativos RIT T-19-2018.”. “Ejecutoriada que sea la presente resolución archívese la causa por terminada.”. Cuarto: Que la señora María Fernanda Catalán Galdámez, por la demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución transcrita en el acápite anterior, a fin de que se decreten diligencias con miras al cumplimiento de la sentencia condenatoria, pues en su concepto la parte

Fundamentos

motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución en alzada, de diez de mayo de dos mil diecinueve, con declaración de tener por cumplido lo ordenado en el punto 4 de lo resolutivo de la sentencia de 14 de noviembre de 2018, en los autos declarativos RIT T-19-2018. Comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Laboral - Cobranza-142-2019.

Fallo

se resuelve lo siguiente: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en lo resolutivo de la sentencia de 14 de noviembre de 2018, en los autos declarativos RIT T-19-2018.”. “Ejecutoriada que sea la presente resolución archívese la causa por terminada.”. Cuarto: Que la señora María Fernanda Catalán Galdámez, por la demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución transcrita en el acápite anterior, a fin de que se decreten diligencias con miras al cumplimiento de la sentencia condenatoria, pues en su concepto la parte vencida no ha dado cumplimiento íntegro a la sentencia, en especial no se ha cumplido el punto 3 de lo decisorio, que aún se hacen descuentos de parte de la contraloría del ejército. Quinto: Que a la luz del escrito presentado por la parte vencida, que refiere al cumplimiento del punto 4 de lo resolutivo, lo resuelto por el tribunal laboral necesariamente ha de circunscribirse a lo mismo, antecedente que permite confirmar la resolución en alzada, con declaración siguiente: téngase por cumplido lo ordenado en el punto 4 de lo resolutivo de la sentencia de 14 de noviembre de 2018, en los autos declarativos RIT T-19-2018. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución en alzada, de diez de mayo de dos mil diecinueve, con declaración de tener por cumplido lo ordenado en el punto 4 de lo resolutivo de la sentencia de 14 de noviembre de 2018, en los

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de julio de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que en este juicio laboral que se encuentra terminado y en etapa de cumplimiento, seguido en su oportunidad con el RIT T-19-2018 ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, ahora RIT C-50-2019, el señor Natalio Vodanovic Schnake, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en estos antecedentes que se

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