2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZU

Rol

Fecha

10 de julio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T-1443-2018, caratulada “Silva con Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz”, sobre demanda por vulneración derechos y, en subsidio, por despido injustificado e indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo”. Por sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, el juez de la instancia rechazó en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral; y, la acogió, únicamente en la parte que condenó a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios ($281.669) y feriado ($728.120). Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vertiente de infracción sustancial de las garantías fundamentales, en relación al artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República; además, aludió infracción de ley en relación al artículo 426 inciso tercero del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante fundó su recurso en la casual contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, que se vulneraron las derechos y garantías constitucionales, específicamente, el debido proceso, agravio que solo es reparable con la anulación de la audiencia preparatoria de juicio; y consecuencialmente, la sentencia recurrida. Explica que, la vulneración se produjo, porque el Tribunal no suspendió la audiencia fijada para el día 28 de noviembre del año pasado, la que se llevó a efecto sin la concurrencia de su parte, siendo que se daban todos los presupuestos para suspender excepcionalmente la predicha audiencia, como lo establece el artículo 426 inciso tercero del Código del Trabajo, ya que no pudo rendir prueba y con ellos acreditar los hechos que era de su carga probatoria. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes del sistema computacional, los siguientes hechos: a)Con fecha 12 de octubre del año 2018, se proveyó la demanda citando a las partes a la audiencia preparatoria para el día 28 de noviembre de 2018, a las 08,30 horas, sala 11 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, ubicado en calle Merced N°360, de esta ciudad. b)La parte demandante dedujo recurso de reposición en cuanto a la fecha fijada para la audiencia preparatoria, ya que desde el día 23 de noviembre hasta el día 3 de diciembre estará fuera del territorio nacional, en forma impostergable, por lo que solicita su modificación. c) Por resolución de 19 de octubre del año 2018, se rechazó la reposición. d) El día 28 de noviembre del 2018, a las 8,31 horas se llevó a efecto la audiencia preparatoria, la que se realizó solo con la presencia de la parte demandada, y en rebeldía de la demandante. Se recibió la causa a prueba y como las partes no ofrecieron prueba, se procedió a dictar sentencia de inmediato, acogiéndose solo por los rubros y montos indicados en la parte expositiva de esta resolución. TERCERO: Que es un hecho que el recurrente no concurrió a la audiencia preparatoria; y que si bien es cierto, solicitó la modificación del día y hora, ello ocurrió con más de un mes de antelación, por lo que pudo adoptar todas las medidas necesarias, para concurrir a esa audiencia y representar los intereses de su parte; sobre todo teniendo en consideración la importancia de su asistencia, para ofrecer y rendir la prueba necesaria para acreditar los hechos que eran de su cargo para de este modo que sus pretensiones fueren acogidas. Ello no ocurrió, siendo rechazadas en la sentencia sus pretensiones principales. CUARTO: Que la sola ausencia de la parte demandante a la audiencia preparatoria de juicio, no conllevaba necesariamente la suspensión de ella, pues si bien el inciso tercero del artículo 426 del Código del Trabajo, faculta al juez para suspenderla, solo puede ocurrir si existe caso fortuito o fuerza mayor, debiendo para tal efecto dictarse una resolución fundada. En el caso de autos, no concurrían tales circunst

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T-1443-2018, caratulada “Silva con Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz”, sobre demanda por vulneración derechos y, en subsidio, por despido injustificado e indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo”. Por sentencia defini

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