GOTH/ORELLANA
Rol
Fecha
11 de julio de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha once de junio de dos mil diecinueve, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiséis de abril del año en curso, teniéndose por notificada expresamente a la recurrente en la secretaría del Tribunal, como consta en la certificación de notificación, de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve. Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha once de junio de dos mil diecinueve, en contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8483-2019.dj En Santiago, once de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha once de junio de dos mil diecinueve, en contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8483-2019.dj En Santiago, once de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio N°3: estese a lo que se resolverá. VISTOS: Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha once de junio de dos mil diecinueve, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiséis de abril del año en curso, teniéndose por notificada expresamente a la recu
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