SIN INFORMACION

RONALD ERIK CACERES RIFFO/LA POLAR S.A. (ACUMULADA 7947-2019 PROTECCIÓN)

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don RONALD ERIK CÁCERES RIFFO, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 520, comuna Renca, interponiendo recurso de protección en contra de Empresas La Polar S.A, representada por don Andrés Eyzaguirre Astaburuaga, domiciliado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 520, comuna Renca, Región Metropolitana. Señala que el 29 de septiembre de 2017 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-3084-2017 en el 2° Juzgado Civil de Talcahuano, caratulada "/CÁCERES; que en dicha solicitud de liquidación manifestó que su estado de decadencia económica, era tal el nivel de endeudamiento que le impedían llevar una vida normal, y que tampoco tenía la opción de regularizar de manera definitiva su situación por lo que constantemente renegociaba, tal como lo hizo con el recurrido en el año 2014. Expone que el 28 de junio de 2018, se dictó la resolución que dio por terminado el procedimiento concursal de liquidación, resolución que fue certificada como firme y ejecutoriada el 01 de agosto de 2018; que conforme al artículo 255 de la Ley N° 20720, una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación; y que conforme a lo anterior, notificó presencialmente a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como deudor, reconociendo la mayoría de ellos el efecto extintivo de la misma y lo eliminaron de sus registros de morosidad. Sin embargo, en marzo de este año, al solicitar un detalle de cuenta corriente en La Polar, constató que aún figuraba como deudor, alegando la recurrida que ellos no habían sido parte del procedimiento concursal, lo que deja de manifiesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantía constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º.- Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 3º.- Que, en la especie, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida consistente en mantener vigente su deuda, luego de encontrarse firme y ejecutoriada la resolución de liquidación voluntaria de bienes, acto de estima atentatorio en contra de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. 4º.- Que en su informe la recurrida señala que como no fue incluida por el recurrente en su nómina de acreedores, nunca se le notificó, ni informó en relación con el procedimiento de liquidación concursal al que se sometió; y que aun cuando pudiere existir un Boletín Concursal, su carácter de público, no garantiza su acertado conocimiento; que debido a lo anterior y no por mala fe, o una disposición contumaz a cumplir la ley, no había eliminado de sus registros la deuda a la que hace referencia el recurrente, sin embargo, luego que se le notificó la presente acción, procedió a extinguir la antedicha deuda en su totalidad, eliminando al recurrente del registro de deudores morosos de la empresa, y junto con ello, han emitido el certificado de inexistencia de deuda, cuyo tenor transcribe. 5°- Que, con el mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, la presente acción constitucional no puede prosperar y debe ser rechazada porque ha perdido oportunidad, por carecer de objeto, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de protección de derechos constitucionales. 6º.- Que, por lo anteriormente expresado, se hace innecesario analizar la garantía constitucional que se ha estimado vulnerada por el recurso, el que, entonces, no puede prosperar y debe ser desestimado De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, a la deuda con La Polar. Estima vulnerado el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que consagra el el respeto a la vida privada y la honra, lo que ocurre al mantenerlo en unas lista de deudores morosos, en circunstancias que la deuda se encontraba extinta por resolución judicial de junio de 2018; que con la inclusión injusta, ilegal y arbitraria en el registro de deudores, se ha afectado su prestigio y crédito público, notificando la vigencia de una deuda extinta, exponiéndolo como una contratante incapaz de cumplir con sus obligaciones. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, señala que el proceder caprichoso e infundado por parte de la recurrida, radica en que sin mayores antecedentes ha desconocido el Procedimiento Concursal, puntualmente, el efecto universal de la resolución de término, la cual una vez dictada rige respecto de todas las personas. Además, es ilegal puesto que vulnera los efectos propios de la resolución de término establecido en el citado artículo 255, el cual contiene el efecto libratorio respecto de las obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento de Liquidación. Pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de Empresas La Polar S.A y en definitiva, acogiéndolo se le ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de sus registros de morosidad a esta parte y obedecer a la resolución de término dictada en el contexto de su procedimiento concursal. Con fecha 29 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don RONALD ERIK CÁCERES RIFFO, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 520, comuna Renca, interponiendo recurso de protección en contra de Empresas La Polar S.A, representada por don Andrés Eyzaguirre Astaburuaga, domiciliado en Avenida Presidente Eduardo Frei Monta

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