ROSEMARIE EMMA GAJARDO PALMA CON RAMON OCTAVIO GARCIA CARRASCO
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°.- En estos autos rol 7442-2016 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas. En contra de esta sentencia apeló la demandante, solicitó su revocación y que se haga lugar la demanda, con costas. Funda su recurso en la improcedencia de la valoración de la prueba en la forma legal establecida, en que los daños y su origen o causa, se hallan acreditados, la improcedencia de una medida para mejor resolver y en la errónea calificación jurídica respecto al estatuto de responsabilidad aplicado al caso, todo ello según se detalla en el cuerpo del escrito en que se contiene la apelación y en que se consigna la petición concreta indicada. 2°.- Que son hechos no controvertidos por las partes y, en consecuencia, establecidos en el proceso, los siguientes: a) la demandante concurrió hasta el oficio del demandado, para extender una escritura pública que contuviera, entre otros actos jurídicos, la compraventa de unos inmuebles -departamento, bodega y estacionamientos- de su propiedad; b) el 29 de septiembre de 2015, la matriz pertinente, fue suscrita por el comprador y vendedor y anotada en el repertorio bajo el N° 10605 (fojas 28, 76, 114); c) dicho instrumento quedó sin efecto porque no fue suscrito dentro del plazo legal por los representantes del Banco Santander y el Banco de Créditos e Inversiones, quienes también debían comparecer en esa escritura; y d) el 1 de noviembre de 2015, la actora acordó con su entonces comprador, “la entrega material del departamento” objeto de la compraventa (fojas 28,85,101). 3°.- Que la demanda se sustenta -en síntesis- en el hecho que la demandante, en definitiva, no ha vendido el inmueble y sus dependencias ya referidas, por cuanto el instrumento que contenía, entre otros actos jurídicos, dicha compraventa no puede considerarse escritura pública o auténtica pues no se firmó dentro del plazo legal por todos qui
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 538 a 555 vuelta. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra suplente Sra. Nicole D´alecon Castrillón, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Rol civil 529-2018.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- En estos autos rol 7442-2016 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas. En contra de esta sentencia apeló la demandante, solicitó su revocación y que se haga lugar la demanda, con costas. Funda su recurso en
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