SIN INFORMACION

GARCIA MENDOZA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Patricio Mendoza Prado, ingeniero forestal, representante legal de la empresa García Mendoza SpA, dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Claudio Reyes Barrientos, con motivo del rechazo de su solicitud de modificar la tasa adicional de cotización que se le cobra, dada la actividad económica que desarrolla, vulnerando con ello sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nros. 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la sociedad que representa se constituyó el 5 de junio de 2007, iniciando actividades el 4 de octubre del mismo año bajo la razón social García Schwaderer Ltda. La actividad de la sociedad es la de comercialización de vinos a granel y/o embotellado. Después de tres o cuatro años de emprendimiento, los flujos de esta permitieron asignarse un sueldo empresarial, por lo que junto con éste se inicia el pago de cotizaciones. Desde febrero de 2010 a noviembre de 2016 las pagó con una tasa de 0,95 por accidentes del trabajo, lo que resulta concordante y razonable con las actividades que desarrollaban los trabajadores de la compañía (3). Sin embargo, de manera arbitraria, esa tasa cambia a 3.5, sin

Fundamentos

motivos o cambios en la empresa. Durante abril de 2017 se modifica el tipo societario de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, quedando la razón social como García Mendoza SpA. En todo el período, nunca fue notificado ni tuvo conocimiento de deuda previsional alguna. El 10 de marzo de 2018 la nueva administración de la sociedad recibió un correo del Departamento de Cobranza del Instituto de Previsión Social, indicando que de acuerdo a sus registros la empresa mantenía cotizaciones de seguridad social impagas desde octubre de 2013 a noviembre de 2016, por lo que concurrió al Instituto de Seguridad Laboral a conocer de esta afirmación recibiendo y notificándose de las resoluciones N° 144467, de 25 de noviembre de 2013, N° 74359, de 18 de noviembre de 2015, y N°77730, de 28 de noviembre de 2017. Ante esta situación erróneamente reclama ante la Superintendencia de Salud, la que

Fallo

se declara incompetente, remitiendo los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social. El 31 de julio de 2018 sostuvo una reunión con la jefa del Departamento de Regularización de la Superintendencia de Seguridad Social, instancia en la que expuso la improcedencia del cobro de la tasa adicional por accidente del trabajo, dado que se trata de un empresa pequeña que siempre ha contado con tres trabajadores contratados, personal insuficiente para realizar alguna actividad que genere tasa adicional. En conclusión, sostiene, se ha impuesto una tasa adicional a una empresa de carácter familiar, que no corresponde a la real actividad que realiza, lo que perturba su estabilidad y continuidad, acto que califica de arbitrario e ilegal y que coarta el derecho de propiedad y la posibilidad de realizar su actividad económica. Termina por solicitar que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto las resoluciones N° 144467, de 25 de noviembre de 2013, N° 74359, de 18 de noviembre de 2015, y N° 77730, de 28 de noviembre de 2017, “con costas solidarias del recurso y reserva de mis derechos de cobrar perjuicios”. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del arbitrio con costas. El segmento inicial del informe se destina a reclamar la extemporaneidad del recurso, pues la acción fue deducida el 16 de noviembre de 2018, en circunstancias que ya tenía conocimiento de la situación que lo motiva al menos el 30 de mayo de 2018, cuando realizó la presentación a la S

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Santiago, a nueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Patricio Mendoza Prado, ingeniero forestal, representante legal de la empresa García Mendoza SpA, dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Claudio Reyes Barrientos, con motivo del rechazo de su solicitud de modificar la tasa adicional de cotizaci

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