1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SERVICIOS Y ARRIENDOS DE MAQUINARIAS S.A/MELLA

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que este cuaderno digital sobre Medida Prejudicial Precautoria ha sido elevado a esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del futuro demandante en el otrosí del escrito Folio 6, en contra de la resolución pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, el 02 de mayo de 2019, que resolvió proveyendo la presentación Folio 1 “A lo principal primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Visto: Teniendo solamente presente que por medio de la medida solicitada se pretende desconocer acuerdo arribado en sede laboral, no ha lugar a la medida solicitada.” Pide que esta Corte acoja el recurso y revoque la resolución recurrida, dando lugar a la medida prejudicial precautoria y al resto de las solicitudes planteadas. 2.- Que, funda su recurso el apelante, expresando que la conclusión de la a quo es errónea, ya que el fin perseguido por su parte no es desconocer las obligaciones contenidas en la conciliación en la causa laboral indicada, sino que busca cautelar el resultado del juicio que seguirá en contra del futuro demandado persiguiendo su responsabilidad civil; de otro lado, reclama por cuanto tampoco se proveyó el segundo otrosí de su presentación, en el cual acompañó diversos documentos. 3.- Que el Abogado don Jorge Montecinos Araya, en la representación que inviste, interpuso una solicitud de medida prejudicial precautoria en contra de don Álvaro Alex Mella López, de retención de bienes determinados, contenida en el Nº 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, sobre un crédito del que es titular el futuro demandado, según da cuenta la conciliación llevada a cabo con las empresas Bío Bío Maquinarias Limitada, Servicios y Arriendo de Maquinarias S.A., Transportes Varios Limitada, Equipos y Maquinarias de Construcción Emaco S.A., en causa RIT O-111-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, pidiendo retener hasta el monto de $30.000.000 las sumas que se depositen o c

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dipuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA la resolución apelada de dos de mayo de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el Juez no inhabilitado que corresponda, debe proveer conforme a derecho la presentación de 29 de abril último que rola a Folio 1. Devuélvase. Redacción de la Ministro Vivian Toloza Fernández. No firma la ministra suplente señora Nicole D´Alençon Castrillón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en tal calidad. Rol Nº 1233-2019.- Sección Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que este cuaderno digital sobre Medida Prejudicial Precautoria ha sido elevado a esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del futuro demandante en el otrosí del escrito Folio 6, en contra de la resolución pronunciada por el Primer Juzgado Civil de

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