ITALIANI/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Italiani Hinojosa, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria de no pronunciarse sobre su solicitud de restitución del dinero sustraído de su cuenta mediante transferencias fraudulentas, lo que lesiona su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 sobre derecho de propiedad. Expone que, con fecha 12 de diciembre de 2018, el representante legal de la recurrente ingresó a la cuenta corriente de la sociedad a través de la página web del Banco, emergiendo una pestaña que exigía instalar un programa de seguridad denominado “Trusteer”, promovido por el propio Banco y a través del cual se ingresa la clave “digipass” para verificar la identidad. Indica que, una vez aceptada la instalación, se bloquearon todas las claves y comandos del notebook, tras lo cual, se percató que se habían realizado cuatro transferencias a terceros, a cuentas de los Bancos BCI, BBVA y de Chile, por $5.000.000 cada una. Inmediatamente dio cuenta de estos hechos a un ejecutivo y a la Policía de Investigaciones de Chile, e interpuso una querella criminal ante el 8 Juzgado de Garantía. Señala que los funcionarios del Banco informalmente le han indicado que la simple denuncia no es un antecedente suficiente para activar los seguros asociados a fraude, y que existe un grado de responsabilidad del representante legal en los hechos, al ingresar voluntariamente las claves respectivas. Relata que con motivo de lo anterior, con fecha 28 de marzo del año en curso, presentó una solicitud formal para la restitución de su dinero, sin que a la presentación del recurso haya tenido una respuesta. Alega que el acto por el cual el Banco recibe el dinero constituye un depósito irregular, de modo que si este es sustraído en forma fraudulenta, debe hacerse responsable. Termina solicitando que se ordene al recurrido restituir a su cuenta la suma de $20.000.000, con costas. Segundo:
Fallo
fallo de ese conflicto, como se dijo, es un asunto de lato conocimiento, que requiere ser conocido con todas las garantías del debido proceso, esto es, donde tenga concreción el principio de la bilateralidad de la audiencia, la rendición de pruebas, la procedencia de recursos, etc. Noveno: Que, a modo de conclusión, forzoso es señalar que de lo expuesto aparece con claridad que se han discutido cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente arbitrio. Así las cosas, resulta notorio que el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Guillermo Javier Italiani Hinojosa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-31655-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. Al folio N° 255598: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Italiani Hinojosa, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria de no pronunciarse sobre su solicitud de restitución del dinero sustraído de su cuenta mediante transf
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