INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA CON PABLO MASSOUD L Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDOS: En la presente causa rol N° S-4-2018, Ruc N° 1840123472-8, se ha dictado sentencia definitiva por la que se acoge la denuncia formulada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla y el Sindicato de Trabajadores de Empresa N° 2 Pablo Massoud L. y Cía. Limitada, declarando que la denunciada, Pablo Massoud L. y Cía. Limitada, ha incurrido en práctica antisindical, y ordena que esta última debe tomar las siguientes medidas: a) Que Mónica Martínez se mantenga desempeñando las funciones de “encargada ropa de trabajo del personal planta faenadora”; b) Que la denunciada debe realizar una capacitación de asistencia obligatoria para empleadores y asistencia voluntaria de trabajadores en materia de libertad sindical y prácticas antisindicales, a desarrollarse en la empresa por un académico de Derecho Laboral de alguna universidad reconocida por el Estado, de a lo menos dos horas, todo con cargo a la empresa denunciada, curso que deberá desarrollarse en un plazo no superior a 90 días; Que la denunciada debe enviar un correo electrónico a todos los trabajadores de la empresa en la que se deje constancia de que la misma se compromete a respetar la libertad sindical de los trabajadores, en todas sus manifestaciones, tales como afiliación o desafiliación, negociación colectiva y derecho a huelga y, a su vez, que se reconoce el pleno derecho de los trabajadores para afiliarse al sindicato, así como a cualquier otra actividad sindical, no existiendo consecuencias negativas durante la vigencia de dicha afiliación, dentro de un plazo no superior a 60 días. Además, condena a la denunciada al pago de una multa equivalente a la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, oficiando al efecto para el cobro de la multa. También se ordena oficiar al Ministerio de Hacienda, Dirección de Compras Públicas para efectos de remitir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega, en primer lugar, la causal señalada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronuncia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta infracción la ha llevado a concluir, por una parte, que incurrió en prácticas antisindicales, y, luego, por otra, a condenarla en costas. Con relación al punto de prueba N° 1 expresa que lo señalado en el considerando noveno, en cuanto a que existirían indicios de la práctica antisindical denunciada, no se condice con lo que se probó legalmente en el juicio, ya que la trabajadora Mónica Martínez, contratada como operario agrícola nunca se ha cambiado del área limpia, en que se desempeñaba en la Planta Faenadora de Aves Santa Rosa, donde se desempeña, menos de establecimiento y aun mucho menos de comuna. Agrega que la propia trabajadora, al momento de absolver posiciones, reconoce lo señalado, y los testigos contestes también declararon lo mismo. Enseguida, en cuanto al punto de prueba N° 2, explica que respecto del daño moral tampoco se acompañó antecedente alguno que permitiera entender la existencia del mismo, lo que obliga a rechazar dicha petición. Luego, la trabajadora al momento de absolver posiciones reconoce que no ha sufrido ningún perjuicio económico ni de ningún otro tipo, e incluso señala que mantiene buena relación con sus jefes, representantes de la empresa, y los testigos contestes declararon en igual sentido. Añade que con la prueba documental rendida se probó que la trabajadora nunca ha tenido un solo peso de diferencia en su remuneración mensual.
Fallo
Por tanto, afirma que no existe práctica antisindical. Sostiene, también, que atenta contra los principios de la lógica ya que la propia actora, Mónica Martínez, en su absolución de posiciones reconoce que en su desempeño laboral no ha sufrido ningún perjuicio económico ni de ningún otro tipo. Finalmente, respecto de las costas, señala que el tribunal infringe las normas de la sana crítica y los principios de concordancia y lógica, ya que actúa de manera contradictoria y arbitraria, por cuanto está obligado a condenar en costas solo en el caso que una de las partes haya sido totalmente vencida, lo que en el presente caso no ocurrió. SEGUNDO: Que la primera de las causales alegada señalas que se incurre en vicio de nulidad cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que se debe tener presente que el inciso primero del artículo 456 del código laboral dispone que debe apreciarse la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y luego el inciso segundo que: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que
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En Santiago, a nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS: En la presente causa rol N° S-4-2018, Ruc N° 1840123472-8, se ha dictado sentencia definitiva por la que se acoge la denuncia formulada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla y el Sindicato de Trabajadores de Empresa N° 2 Pablo Massoud L. y Cía. Limitada, declarando que la denunciada, Pablo Massoud L. y Cía. Limita
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