INVERSIONES LAS BANDURRIAS LIMITADA/MENA
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales a excepción de sus motivos duodécimo y décimo quinto que se eliminan. Del motivo décimo cuarto se suprime desde la expresión “quien no rindió prueba directa….” hasta la expresión “dominio”. En el párrafo segundo del mismo motivo se suprime la expresión “Sin perjuicio de ello”. PRIMERO: Que, en este juicio sobre extinción del derecho real de servidumbre, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra la sentencia definitiva, de veintiuno de febrero de diecinueve, pronunciada por la Sra. Alejandra Ivon Coronado Labbé, Juez Suplemente de Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos que en, lo pertinente, acogió la demanda de fojas uno, respecto de los demandados individualizados en el numeral tres de la parte resolutiva del
Fallo
fallo recurrido; rechazando la demanda de fojas uno en lo demás, sin costas. SEGUNDO: La demandante sustenta el recurso en lo siguiente: 1.- La causal principal por la cual se solicitó la extinción de las servidumbres es por el no uso o goce durante más de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 885 N°5 del Código Civil, ya que ninguno de los predios dominantes ha hecho uso de las mismas, en sus 23 años de existencia. 2.- La sentencia impugnada acogió la demanda de autos, declarando la extinción de las servidumbres, sólo respecto de los lotes de propiedad de los demandados que comparecieron al juicio, y de algunos demandados rebeldes respecto de los cuales constaban sus nombres y dominio en certificados del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, acompañados en autos. 3.- Indica que la sentencia omitió la declaración de extinción de la servidumbre de Inversiones Fodel Limitada, que se hizo parte en el juicio, con fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho (fojas 122), aceptando y reconociendo todo lo obrado en autos. Esta demandada es dueña de la Parcela 13 resultante de la subdivisión de la Lote C, del sector turístico del ex Fundo Imahue; por lo que el tribunal debió haber declarado extinguida estas servidumbres, al igual que en el resto de los casos en que la acción fue acogida. 4.- Que, respecto de la demandada Obispado de Valdivia, ésta se rechaza porque no se habría acreditado la calidad de predio dominante del suyo. Este predio es el Lote Uno A, p
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Valdivia, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en sus considerandos y citas legales a excepción de sus motivos duodécimo y décimo quinto que se eliminan. Del motivo décimo cuarto se suprime desde la expresión “quien no rindió prueba directa….” hasta la expresión “dominio”. En el párrafo segundo del mismo motivo se suprime la expresión “Sin perjuicio
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