ALEX ALEJANDRO GALLARDO FLORES Y OTROS CON TRANSPORTE PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA AGRICOLA KRUSE LIMITADA Y OTRAS
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa Rol Corte 59-2019, y RIT 0-264-2018, RUC 1840132992-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, con fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, se ha dictado sentencia definitiva por doña Soledad García Nannig, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por la cual, se declara: I.) Que, SE ACOGE la excepción de cosa juzgada deducida por Forestal Mininco S.A. II.) Que, SE ACOGE la demanda deducida por don Julio César Gutiérrez Retamal, Alex Robinsón Zurita Zurita, Carlos Alejandro Benavides Pacheco, Luis Alberto Ramírez Arancibia, y don David Antonio Maldonado Lagos, en contra de su ex empleadora Transporte, Productora y Comercializadora Agrícola Kruse Limitada; y, SE ACOGE la demanda deducida por Alex Alejandro Gallardo Flores, en contra de su ex empleador Transportes Kruse Limitada, ambas representadas legalmente por Avelino Ernesto Kruse Arriagada, declarándose que el despido ha sido indebido y condenando a las demandadas a pagar a cada uno de los demandantes las prestaciones por los ítems y cantidades, se indica en la parte resolutiva de la sentencia, con respecto de cada demandada. III.) Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido y cobro de prestaciones laborales deducida por los demandantes, individualizados en el punto I, en contra de Forestal Mininco S.A., representada legalmente por Francisco Ruiz Tagle. IV.) Que, las sumas ordenadas pagar lo serán reajustada y devengarán intereses conforme a la dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.) Que, SE CONDENA en costas a la demandada principal por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $700.000; y VI.) Que, NO SE CONDENA en costas a la demandante respecto de la demanda deducida a Forestal Mininco, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad la abogada doña Natalia Dittus Castillo, en representación de la parte demandante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2.- Que la estructura del nuevo procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículo 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . I.- EN RELACIÓN AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA ABOGADA DOÑA NATALIA DITTUS CASTILLO POR LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE. 3.- Que la reclamante funda el recurso de nulidad en dos causales: a.) En forma principal, en la causal establecida en el artículo 477, inciso 1º, parte segunda, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y b.) En subsidio, en la causal prevista en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo, o sea, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta afirmación”. 4.- Que, en forma principal, en la causal establecida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La norma infringida la acota al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Que la reclamante, en forma principal, apoya el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 477, inciso 1º, parte segunda, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Expone que la causal invocada supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos. La sentencia recurrida infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civi
Fallo
se declara: I.) Que, SE ACOGE la excepción de cosa juzgada deducida por Forestal Mininco S.A. II.) Que, SE ACOGE la demanda deducida por don Julio César Gutiérrez Retamal, Alex Robinsón Zurita Zurita, Carlos Alejandro Benavides Pacheco, Luis Alberto Ramírez Arancibia, y don David Antonio Maldonado Lagos, en contra de su ex empleadora Transporte, Productora y Comercializadora Agrícola Kruse Limitada; y, SE ACOGE la demanda deducida por Alex Alejandro Gallardo Flores, en contra de su ex empleador Transportes Kruse Limitada, ambas representadas legalmente por Avelino Ernesto Kruse Arriagada, declarándose que el despido ha sido indebido y condenando a las demandadas a pagar a cada uno de los demandantes las prestaciones por los ítems y cantidades, se indica en la parte resolutiva de la sentencia, con respecto de cada demandada. III.) Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido y cobro de prestaciones laborales deducida por los demandantes, individualizados en el punto I, en contra de Forestal Mininco S.A., representada legalmente por Francisco Ruiz Tagle. IV.) Que, las sumas ordenadas pagar lo serán reajustada y devengarán intereses conforme a la dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.) Que, SE CONDENA en costas a la demandada principal por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $700.000; y VI.) Que, NO SE CONDENA en costas a la demandante respecto de la demanda deducida a Forestal Mininco, por estimar qu
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C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En esta causa Rol Corte 59-2019, y RIT 0-264-2018, RUC 1840132992-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, con fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, se ha dictado sentencia definitiva por doña Soledad García Nannig, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por la cual, se d
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