1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/VH MANUFACTURA DE TUBOS DE ACERO S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-61-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “García con Manufacturas de Tubos de Acero S.A.” la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 177 del Código del Trabajo y los artículos 1560, 1561, 1563, 1566, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil. Pide la anulación del fallo por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de las leyes señaladas, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en definitiva la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada por suscripción de finiquito, y disponer que se anule la audiencia de juicio, indicando el estado en que queda el proceso, esto es, se cite nuevamente a audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, decretando la remisión de los antecedentes para su conocimiento.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para fundar su causal, sostiene la recurrente que el

Fallo

fallo por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de las leyes señaladas, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en definitiva la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada por suscripción de finiquito, y disponer que se anule la audiencia de juicio, indicando el estado en que queda el proceso, esto es, se cite nuevamente a audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, decretando la remisión de los antecedentes para su conocimiento. CONSIDERANDO PRIMERO: Que para fundar su causal, sostiene la recurrente que el fallo transgrede todas y cada una de las normas citadas, las que de haber sido observadas por el sentenciador deberían haberlo conducido necesariamente a la conclusión de que jamás existió de parte del trabajador la voluntad de poner término a este juicio, como se concluye en la sentencia. Indica que en el considerando undécimo señala: “Que establecido lo anterior, Acuerdo de terminación de Contrato de Trabajo y el Finiquito, suscrito entre las partes, cumple con las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, sin que el trabajador formulara objeción ni reserva alguna, como tampoco especifica respecto de la acción emanada de la Ley 16.744 que establece el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo que tales instrumentos tienen pleno poder liberatorio, razón por la cual, se ha extinguido la acción de autos, de manera que se procederá a acoger la excepción de finiquito, transacc

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Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-61-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “García con Manufacturas de Tubos de Acero S.A.” la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por in

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