9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE/OLAVE SALINAS JUAN

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la resolución que dio por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado fue complementada el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, data desde la cual comienza a correr el plazo para oponerse a la ejecución, por lo que las excepciones formuladas en el escrito presentado al día siguiente, no son extemporáneas. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declaran admisibles las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y se ordena al juez a quo proseguir la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 468 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil. Comuníquese. N°Civil-13490-2018.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y se ordena al juez a quo proseguir la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 468 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil. Comuníquese. N°Civil-13490-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. Al Folio N° 255009: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la resolución que dio por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado fue complementada el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, data desde la cual comienza

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