BANCO DEL ESTADO DE CHILE / COLIPÁN
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que en estos autos, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de abril del año 2019, en la que la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Temuco doña María Alejandra Santibañez Chesta, rechazó el incidente de nulidad procesal deducido por la ejecutada, solicitando que se revoque y declarando que se declare nula la subasta pública realizada en autos. 2°.- Que la nulidad procesal es una sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso por el incumplimiento de algunos de los requisitos que la ley prescribe para su validez, permitiendo su declaración ante la existencia de errores o vicios procesales de trascendencia. 3º.- Que así, para resolver el incidente de nulidad, es necesario tener presente las siguientes actuaciones que constan en el proceso: A.- Que con fecha 27 de agosto del año 2015, el Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de la ejecutada María Antonia Colipán Camilo, por la suma de $6.259.411, no oponiéndose excepciones. B.- Que con fecha 10 de noviembre del año 2015, consta embargo de la propiedad de la ejecutada consistente en sitio y casa número 20, de la manzana T del Conjunto Habitacional Pulmahue, ubicado en la comuna de Padre Las Casas. C.- Que luego de propuestas las bases de remate, y constando la suspensión del remate en varias oportunidades, con fecha 22 de noviembre del año 2018, la parte ejecutante solicitó un nuevo día y hora para la subasta, resolviéndose con fecha 28 de noviembre del año 2018, que se fijaba audiencia de remate para el día 28 de marzo del año 2019, a las 12:00 horas. D.- Que posteriormente, con fecha 27 de diciembre del año 2018, la ejecutante, en escrito en que se individualiza a las partes como “Banco Estado de Chile con Gutiérrez Valencia Jaime”, y cuyo rol es el 6931-2009, solicita un nuevo día y hora para la subasta, resolviéndose por el tribunal en esta causa, con fecha 28 de diciembre del año 2018, fijando día y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 489 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de abril del año dos mil diecinueve que rechazó el incidente de nulidad procesal deducido por la parte ejecutada. Redacción de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Devuélvase Civil-712-2019. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°.- Que en estos autos, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de abril del año 2019, en la que la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Temuco doña María Alejandra Santibañez Chesta, rechazó el incidente de nulidad procesal deducido por la ejecutada, solicitando que se re
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