SUAZO/JUEZ TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Talca, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTIO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Eduardo Suazo Peña, abogado, por la demandada en causa rol C-735-2018 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución de veintinueve de mayo último, dictada por el juez a quo, que le deniega el recurso de apelación deducido respecto de la resolución que no accede al abandono del procedimiento. Agrega que aunque se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de esa resolución, una tendencia estima que es interlocutoria que genera derechos permanentes para las partes y otra que es un auto que altera la sustanciación normal del proceso, razones por las cuales es apelable, y no cabe su inadmisibilidad, en el primer caso, por el solo hecho que la apelación se deduzca en subsidio de la reposición. Con lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se admita su apelación 2°) Que el juez informa que la resolución en la que incide la apelación, mantiene vigente el conflicto planteado por el demandante y, en cuanto al demandado, el juicio sigue su tramitación normal, por lo que la situación es la misma habida antes del incidente; además, la decisión no resuelve algo que sirva de base para la sentencia definitiva u otra interlocutoria, razones por las cuales -y a la luz de las reglas sobre desasimiento del tribunal y cosa juzgada- no está en el catálogo de aquellas interlocutorias apelables, ya que es un auto, inapelable. 3°) Que la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento es sentencia interlocutoria, tanto si acoge como si rechaza lo impetrado sobre el particular, pues resuelve un incidente especial, expresamente consagrado en la ley. Si dicho incidente es desechado, como ocurre en la situación actual, el procedimiento sigue su curso, no se pierde lo obrado, de modo que se genera el derecho a proseguirlo, ante lo cual cobra aplicación lo preceptuado en los artículos 158 inciso tercero, 186, 187 y 194 del Código de Procedimiento Civil. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del citado cuerpo legal, SE ACOGE el presente recurso de hecho y,
Fallo
por tanto, se deja sin efecto la providencia de veintinueve de mayo último y en su lugar se declara admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, sin costas, debiendo el juez de primer grado proveer lo consiguiente para su tramitación. Transcríbase al Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, para su cumplimiento. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 957-2019 Civil No firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse en la Academia Judicial.
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Talca, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTIO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Eduardo Suazo Peña, abogado, por la demandada en causa rol C-735-2018 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución de veintinueve de mayo último, dictada por el juez a quo, que le deniega el recurso de apelación deducido respecto de la resolución que no accede al abandono de
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