SIN INFORMACION

EDUARDO PONCE URIBE/JUZGADO DE GARANTIA OSORNO

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Eduardo Orlando Ponce Uribe, empresario, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, que el tres de julio del año en curso despachó orden de detención en su contra en causa RIT 3819-2017, RUC 1710031388-K, lo que vulneraría su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Cara Fundamental. Refiere que, previo a la audiencia en que se dictó la resolución que se impugna por esta vía, su abogado defensor presentó un escrito indicando que el amparado se encontraba con licencia médica psiquiátrica por 30 días, mientras que el abogado debía asistir a otra audiencia, sin embargo, ello no fue considerado, decretándose su detención y declarando el abandono de la defensa. Indica que mantiene licencia médica hasta el 5 de agosto de 2019 y debe realizarse exámenes, por lo que la orden de detención decretada arbitraria e ilegalmente amenaza su libertad personal. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución ya individualizada y, en su lugar, se fije nueva fecha para su comparecencia. Informando el recurso, don Marcelo Arturo Klagges López, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Osorno, expone que la causa RIT 3819-2017, RUC 1710031388-K se inició por querella presentada por Asesorías e Inversiones y Vegas del Rahue SpA, por los delitos de estafa y falsificación de instrumentos, con fecha 19 de julio de 2017. Agrega que el 9 de noviembre de 2018 el Ministerio Público solicitó la formalización de 7 personas en calidad de imputados, entre los que se encuentra el amparado. Indica que el 26 de noviembre de 2018 y el 6 de febrero de 2019 se formalizó a 6 imputados, respectivamente, resultando inubicable el amparado. Señala que el 11 de marzo del presente año, el Ministerio Público solicitó nueva audiencia de formalización para el amparado, que se fijó para el 12 de abril, ordenándose la notificación por intermedio de su abogado defensor, a la luz del artículo 28 del Código Procesal Penal. Expresa que a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Al conocer el recurso de amparo, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión que afecte la libertad personal del ciudadano y/o su seguridad individual. SEGUNDO: Que, la resolución judicial que se pretende impugnar por ésta vía consiste en las orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Osorno en contra del amparado, con fecha tres de julio del presente año, en causa RIT 3819-2017, RUC 1710031388-K, conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal. La controversia, entonces, consiste en determinar si la resolución que decretó la orden de detención del imputado se fundó en antecedentes suficientes o, si por el contrario, no concurrían sus requisitos habilitantes. TERCERO: Que, la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, al haber despachado una orden de detención sin antecedentes claros que la respalden. Consecuentemente, las actuaciones judiciales pueden ser eventualmente objeto del presente recurso, cuando mediante su dictación impliquen la alteración del derecho a la libertad o seguridad individual, requiriendo la aplicación irrestricta de la normativa legal. CUARTO: Que, en audiencia de 12 de junio de 2019, si fijó nueva fecha de audiencia de formalización de la investigación para el día 3 de julio del año en curso, y se ordenó notificar al imputado, a través de su abogado defensor, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal, y bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Ante la incomparecencia del abogado defensor privado, se declaró el abandono de la defensa en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 y 286 del Código Procesal Penal, designándose un abogado de la defensoría penal pública para efectos de la audiencia respectiva, en la que se ordenó la detención del amparado, conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la orden de detención despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, mediante una resolución debidamente fundada, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida en el artículo 127 del Código Procesal Penal, existiendo mérito su

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 18 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por don Eduardo Orlando Ponce Uribe. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-59-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Eduardo Orlando Ponce Uribe, empresario, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, que el tres de julio del año en curso despachó orden de detención en su contra en causa RIT 3819-2017, RUC 1710031388-K, lo que vulneraría su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N

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