URREJOLA GONZALEZ GONZALO CONTRA RESOLUCION TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (VISTA CONJUNTA CON R. HECHO 19-2019, 24-2019, 25-2019, 26-2019, 27-2019, 28-2019, 29-2019, 30-2019)
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Tributario y Aduanero rol Corte-18-2019 comparece la abogada Camila Raquel Alfaro Cazaux en representación de don Gonzalo Benjamín Urrejola González, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 11 de febrero de 2019 en expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 1024-1997 de la Tesorería General de Concepción notificada el 6 de marzo de 2019 mediante la cual no se concedió recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2018 que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y decaimiento del acto administrativo. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso de hecho, atendido que la resolución recurrida de apelación tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, de manera que es apelable conforme a las normas generales, citando jurisprudencia en apoyo de su tesis. Informó doña Susana Arriagada Contreras, Directora Regional Tesorera de Concepción (S) en su calidad de Juez Sustanciador, quien solicitó el rechazo del recurso de hecho, expresa en lo pertinente a este recurso de hecho, que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Que en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias existen dos etapas, una administrativa y una judicial, siendo sólo en esta última procedente el recurso de apelación, por lo que estimó que en la etapa administrativa del procedimiento de cobro es improcedente el mismo. Se trajeron los autos en relación Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Regional o Provincial respectivo. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver excepciones. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema -por ejemplo, en causa Rol N 6960-2013 en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales especiales.” y en el artículo 148 que señala " En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil." En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta base. 2.- Que asimismo, el conflicto procesal planteado debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su considerando sexto señala que "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegurados; teniendo en consideración que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso, máxime en el caso de que se trata donde el Tesorero Regional es en cierta medida juez y parte. 3.- Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cab
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido a por la abogada Camila Raquel Alfaro Cazaux en representación de don Gonzalo Benjamín Urrejola González, en contra de la resolución pronunciada el 11 de febrero de 2019 dictada en el expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 1024-1997 de la Tesorería General de Concepción, por Susana Arriagada Contreras, Juez Sustanciador –Directora Regional Tesorera (S) de Biobío-, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la ejecutada en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2018, que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y decaimiento del acto administrativo. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Regional de Concepción a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Jaime Solís Pino. Rol Tributario y Aduanero 18-2019.
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C.A. de Concepción. Concepción, nueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Tributario y Aduanero rol Corte-18-2019 comparece la abogada Camila Raquel Alfaro Cazaux en representación de don Gonzalo Benjamín Urrejola González, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 11 de febrero de 2019 en expediente administrativo de cobro de
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