SIN INFORMACION

DEL CAMPO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

Fecha

9 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Gabriela Cisternas Orellana en representación de Alejandro Alberto Alicera Saldivar; Jorge Orlando Correa Villalobos; Mónica Jacqueline Chávez Chaparro; Nelson Francisco Martínez Medina; Luis Rodrigo Bohle Yunge; Alberto Fabián Calbucura Calbucura; Eliana Andrea Jaque Osorio; Carlos Alfredo Cifuentes Barrientos; Karina Alejandra Castro Palma; Marcelo Noé Reyes Novoa; Eugenio Álvaro Medina Ortega; Tania Yael Carrillo Winkler; Juan Carlos Muster Campos; Pablo Hernán Chamorro Geisse; Marcela Isabel Maraboli Delgado; Carmen Gloria Toledo Lemus; Nelly Roxana Pérez Llauquen; Marcelo Eduardo Hernández Opazo; Álvaro Patricio Parra Urbina; Edmundo Cárdenas Monreal; Marco Antonio Bravo Aravena; Miguel Rodrigo Valencia Seguel; Víctor Eliecer Garcés Valdebenito; Myriam Susana Cofré Valdez; Rumualdo Robinson Sandoval Rodríguez; Jacqueline Andrea Vergara Seguel; Michael Alan Cuevas Mardones; Elvis Alonso Silva Salas; Mireya Carmen Ortiz Rivera; Luis Eduardo Fernández Báez; Mónica Arlette Uribe Alvarado; Claudia Andrea Tejeda Barrientos; María Elena Sandoval Huaiquimil; Ana Lissette Acevedo Toledo; Patricia Cecilia Fariña Oróstica; Juan Enrique Godoy Rivera; Valeria Soledad Del Campo Alegría; Claudio Patricio Campos Pino; Isidro Segundo Bustamante Ibáñez; Max Eduardo Fernández Muñoz; Álvaro Eugenio Guajardo Burgos y Patricio Valentín Del Campo Alegría, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1442, Torre A, oficina 402, comuna de Santiago, quien recurre de protección en contra del Instituto Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rut 61.307.000-1, servicio público descentralizado, representado por Tatiana Paulina Merino Coria, Directora Regional Ñuble, ambos con domicilio en Claudio Arrau 738, comuna de Chillán; Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su Alcalde, Julio Manuel Fuentes Alarcón, con domicilio en calle Independencia N° 300, comuna de Cobquecura; Municipalidad de Ninhue, representada por su Alcald

Fundamentos

motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo”. En relación con la libertad de trabajo, los recurrentes manifiestan que dicha garantía no solo ampara la libertad de contratación, sino que, ante todo, la libre elección del trabajo, abarcando tanto al trabajo dependiente como independiente y, en el caso de marras, la vulneración de dicha garantía estaría dada por el simple hecho que los recurrentes se encuentran vedados de antemano de la posibilidad de acceder a los cargos de técnicos o profesionales de los concursos públicos que se han llamado en las comunas de El Carmen, Ninhue, Quirihue y Cobquecura, ya que uno de los requisitos impuestos en las bases es no haber ejercido previamente acciones judiciales contra INDAP o los municipios, requisito el cual les impide concursar. Termina solicitando que, de acuerdo a lo señalado, y lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en conjunto con el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema, y en cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por diversos cuerpos normativos, se tenga por interpuesta la presente acción de protección en contra de las bases de los concursos públicos publicados en el sitio web de INDAP de las comunas de El Carmen, Quirihue, Cobquecura y Ninhue, se le admita a tramitación y, en definitiva, se le acoja en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, ordenando: 1) Instruir al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y a los municipios de El Carmen, Quirihue, Cobquecura y Ninhue, a retirar de las bases de sus concursos públicos para proveer los cargos de profesionales o técnicos del programa PRODESAL, la exigencia de “No haber deducido demanda o acción judicial cualquiera sea su naturaleza, en contra de INDAP o de la Municipalidad en relación de vínculos o prestaciones de servicios celebrados anteriormente”; 2) Instruir al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y a los municipios de El Carmen, Quirihue, Cobquecura y Ninhue, a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo, con el objeto de que no se establezcan condiciones o requisitos discriminatorios en las bases de los llamados a concursos públicos del programa PRODESAL, y que no se atente contra la libertad de trabajo de las personas; y, 3) Que se condene en costas a los recurridos. A su presentación acompañan documentos. 2°.- Que, compa

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de julio de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Gabriela Cisternas Orellana en representación de Alejandro Alberto Alicera Saldivar; Jorge Orlando Correa Villalobos; Mónica Jacqueline Chávez Chaparro; Nelson Francisco Martínez Medina; Luis Rodrigo Bohle Yunge; Alberto Fabián Calbucura Calbucura; Eliana Andrea Jaque Osorio; Carlos Alfredo Cifuentes Barrien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica