ARAYA / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de julio de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se ha alzado el Fisco de Chile en apelación de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Punta Arenas dictada el 02 de octubre de 2018, solicitando que se revoque la misma, declarándose que se rechaza la demanda entablada en su contra, con costas. Sostiene su apelación en que el fallo contiene diversas falencias, a saber, establece una imputación de falta de servicio sin haber precisado los hechos concretos que la configuran; yerra en la calificación de la eximente de fuerza mayor, ya que la administración no pudo ni habría podido contener o resistir, dentro del cauce del río, la imprevista y hasta ese momento imprevisible cantidad de agua que por él se desplazó, concluyendo que de la prueba rendida quedó acreditado que los hechos son constitutivos de fuerza mayor; asimismo, argumenta que conforme a los hechos que emanan de la prueba rendida, no hay vínculo de causalidad entre el actuar de los órganos de la administración y los daños sufridos, en razón de las particularidades del fenómeno climático, en especial su rápido desarrollo y fuerza, el daño se habría producido de igual forma, incluso habiendo mediado las alertas reclamadas, lo que evidencia que la falta de servicio imputada, no fue la causa de los perjuicios demandados; por último, agrega que el fallo, rechaza la excepción de prescripción argumentando que el plazo legal exigido para su aplicación se interrumpe mediante la interposición de la demanda -la que en el caso efectivamente se interpuso antes de 4 años siguientes al acaecimiento de los hechos- y no por la notificación de ella efectuada conforme a la ley, contradiciendo la tradición jurisprudencial y doctrinaria que cuenta el plazo desde notificación de la demanda (los hechos ocurrieron los días 11 y 12 de marzo de 2012, y la acción intentada fue notificada el 14 de marzo 2016, por lo que el plazo de 4 años se encuentra vencido, no obstante la interposición del libelo se hizo el 27 de enero de 2016). Que los demandantes a través del recurso
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la apelación del Fisco de Chile: PRIMERO: Que las alegaciones referentes a la existencia de una causal de fuerza mayor o caso fortuito, la falta de precisión de los hechos imputados y la inexistencia de un nexo de causalidad, serán desestimadas en virtud de los propios fundamentos del
Fallo
fallo contiene diversas falencias, a saber, establece una imputación de falta de servicio sin haber precisado los hechos concretos que la configuran; yerra en la calificación de la eximente de fuerza mayor, ya que la administración no pudo ni habría podido contener o resistir, dentro del cauce del río, la imprevista y hasta ese momento imprevisible cantidad de agua que por él se desplazó, concluyendo que de la prueba rendida quedó acreditado que los hechos son constitutivos de fuerza mayor; asimismo, argumenta que conforme a los hechos que emanan de la prueba rendida, no hay vínculo de causalidad entre el actuar de los órganos de la administración y los daños sufridos, en razón de las particularidades del fenómeno climático, en especial su rápido desarrollo y fuerza, el daño se habría producido de igual forma, incluso habiendo mediado las alertas reclamadas, lo que evidencia que la falta de servicio imputada, no fue la causa de los perjuicios demandados; por último, agrega que el fallo, rechaza la excepción de prescripción argumentando que el plazo legal exigido para su aplicación se interrumpe mediante la interposición de la demanda -la que en el caso efectivamente se interpuso antes de 4 años siguientes al acaecimiento de los hechos- y no por la notificación de ella efectuada conforme a la ley, contradiciendo la tradición jurisprudencial y doctrinaria que cuenta el plazo desde notificación de la demanda (los hechos ocurrieron los días 11 y 12 de marzo de 2012, y la acción i
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Punta Arenas, nueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se ha alzado el Fisco de Chile en apelación de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Punta Arenas dictada el 02 de octubre de 2018, solicitando que se revoque la misma, declarándose que se rechaza la demanda entablada en su contra, con costas. Sostiene su apelación en que el fallo contiene diversas falencias, a saber, establece una i
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